viernes, 1 de abril de 2011

15. RECURSO DE APELACIÓN ANTE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REFORMA POR LA QUE SE DENIEGA LA PROGRESIÓN DE GRADO


15. RECURSO DE APELACIÓN ANTE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REFORMA POR LA QUE SE DENIEGA LA PROGRESIÓN DE GRADO
En caso de que el Recurso de Reforma se desestime, habría que interponer un Recurso de Apelación ante el Juzgado o Tribunal Sentenciador la Audiencia Provincial. No es frecuente utilizar este tipo de recurso, pero creo que es muy conveniente hacerlo, porque se puede pedir que se practiquen pruebas periciales. Hay que interponerlo en un plazo de cinco días a partir de la última notificación ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, aunque lo resolverá posteriormente la Audiencia Provincial. Se puede pedir abogado y procurador de turno de oficio para interponerlo.

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm.
AL JUZGADO
D/Dña. ........., procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de ....... interno en el Centro Penitenciario de.......... y cuyas demás circunstancias personales ya constan en el expediente penitenciario, ante el Juzgado respetuosamente comparezco y como mejor proceda en Derecho,
DIGO
Que por medio del presente escrito vengo a formular, en tiempo y forma, RECURSO DE APELACIÓN contra el Auto dictado por este Juzgado al amparo del artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Todo ello, en base a las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.. Que mi defendido lleva internado en el Centro Penitenciario de........ desde .... años.
SEGUNDA. Que lleva .... años de cumplimiento.
TERCERA. (Descripción de destinos, tareas y cursos desempeñados, conducta, ausencia de partes, veces que se ha salido de permiso y se ha retornado al Centro Penitenciario, realización de algún programa de rehabilitación de drogas dentro de la prisión...
CUARTA. Mi representado cuenta con los siguientes apoyos personales y sociales en el exterior: (relatar la situación familiar o de alguna asociación que se comprometa en el seguimiento).
QUINTA. Que tiene un contrato de trabajo en la empresa ....... (adjuntar copia del precontrato) –utilizar para solicitud de artículo 163 del Reglamento Penitenciario–.
SEXTA. Que tiene plaza en el Centro de Rehabilitación ......... (adjuntar escrito de admisión) –utilizar para solicitar artículo 182 del Reglamento Penitenciario.
SÉPTIMA. Que la resolución judicial que aquí se recurre quebranta el derecho a la tutela judicial efectiva –artículo 24.1 de la Constitución española– en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos de mi defendido originando una grave indefensión. Ello en base a las siguientes alegaciones:
a) El sistema de cumplimiento de las penas privativas de libertad es el de individualización científica, a fin, como dice la exposición de motivos y el articulado de la Ley Penitenciaria, conseguir, a través del tratamiento, la reeducación del penado. En la Ley Orgánica General Penitenciaria, se describen minuciosamente las características del tratamiento y los principios que lo deben inspirar –artículos 62 y 63 de la misma–.
b) Los motivos que aduce el Centro Penitenciario para el mantenimiento de grado y que han sido asumidos por el Juzgado de Vigilancia (habría que analizar cada caso concreto) no se basan en los estudios previstos y exigidos por la Ley General Penitenciaria.
c) El Juez de Vigilancia Penitenciaria debería haber solicitado, en el ejercicio de la tutela judicial efectiva, tales informaciones y estudios, necesarios todos ellos para la defensa de mis intereses. Asimismo, nos vemos privados de poder someter a contradicción los argumentos esgrimidos por la Junta de Régimen.
d) Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITO, al amparo de la posibilidad que permite el artículo 795.3 de la Ley de Enjuciamiento Criminal que se practiquen las siguientes diligencias de prueba:
a) Que se oficie al Centro Penitenciario a fin de que aporten a este Tribunal los siguientes DOCUMENTOS:
– Testimonio de los folios del protocolo de personalidad en el que conste:
– Diseño personalizado de tratamiento individualizado que se me ha propuesto (art. 20.2 RP).
– El estudio científico del aspecto evolutivo de personalidad, del temperamento, del carácter y, de las aptitudes y actitudes que han sido sometidas a tratamiento y, que por ende, justificarían el eventual pronóstico negativo que el acuerdo del Centro Penitenciario señala en su resolución.
– El diagnóstico de la personalidad criminal.
– El historial individual, familiar, social y delictivo.
– Las actividades de tratamiento a las que ha sido sometido.
b) Examen del médico forense, por el psicólogo y por el trabajador social, adscritos al Juzgado/Tribunal (si los hubiera). En caso contrario, cualesquiera otros que sean designados por el Tribunal. Este examen y posterior informe pericial deberá contener los siguientes extremos:
– Existencia o no de psicopatologías y, en su caso, su trascendencia en la conducta delictiva (psiquiatra).
– Estado mental, posible desestructuración provocada por la estancia en prisión, secuelas psíquicas consecuentes a una prisionización prolongada (psicólogo).
– Informe social y familiar (Trabajador social).
– (Reseñar todos aquellos elementos que cada caso concreto precisen).
OCTAVA. Que las resoluciones de los Jueces de Vigilancia resolviendo sobre quejas son resoluciones dictadas en primera instancia; por ello, cabe Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial.
En su virtud,
SUPLICO al Juzgado, que tenga por presentado este escrito, por interpuesto RECURSO DE APELACIÓN contra el Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y previa realización de las diligencias solicitadas dicte resolución estimando el presente recurso y aprobando la progresión a tercer grado.
OTROSÍ DIGO, que anuncio la vulneración del artículo 24 de la Constitución a los efectos legales y procesales necesarios para la posible interposición del Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional.
En su virtud,
SUPLICO al Juzgado, que tenga por realizada la anterior manifestación en los términos referidos.
En......... a...... de..... de......

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