viernes, 1 de abril de 2011

28. ‑‑ESCRITO SOLICITANDO LA REVOCACIÓN DEL LICENCIAMIENTO DEFINITIVO AL TRIBUNAL SENTENCIADOR


28. ‑‑ESCRITO SOLICITANDO LA REVOCACIÓN DEL LICENCIAMIENTO DEFINITIVO AL TRIBUNAL SENTENCIADOR
(El caso que fundamenta este escrito es un licenciamiento de condenas por haber delinquido en la libertad condicional; pero este escrito también es válido para cualquier otro supuesto de licenciamiento de condenas cuando se está cumpliendo otras. Solamente hay que suprimir lo referente a la libertad condicional. (apartado primero y segundo).
Audiencia Provincial de ......
Sección ......
Juzgado de Instrucción núm.
Sumario.../...
A LA SALA
D/Dña. .........., interno/a en el Centro Penitenciario de .........., y cuyas demás circunstancias personales ya constan en la causa arriba referenciada, ante la Sala respetuosamente comparezco y como mejor proceda en Derecho
DIGO
Que por medio del presente escrito vengo a SOLICITAR LA REVOCACIÓN DEL LICENCIAMIENTO DEFINITIVO dictado en la presente causa, en base a las siguientes
ALEGACIONES
Primera. (Hay que exponer las causas que se están cumpliendo, si están o no refundidas y cuál es la causa que se licenció cuando se estaba en prisión cumpliendo por otras. Estos datos hay que pedirlos mediante instancia a la oficina de régimen). Vamos a poner un ejemplo de situación que ocurre con cierta frecuencia: Que estando en situación de libertad condicional por la presente causa (sumario.../...) cometí varios delitos, ingresando de nuevo en prisión, siendo juzgado por éstos y como consecuencia fue revocada la libertad condicional.
Segunda. Que durante el cumplimiento en prisión del período de libertad condicional y, por tanto, antes de extinguir la causa (sumario.../...) fui condenado por estos nuevos delitos. El Centro Penitenciario me licencia las condenas porque entiende que al haber quebrantado la libertad condicional ya no se me puede conceder otra sobre esas condenas y por ello ha pedido el licenciamiento definitivo de las mismas. Esta interpretación es ilegal por dos motivos:
a) De un análisis pormenorizado de la legislación penal y penitenciaria no se desprende tal limitación de concesión de libertad condicional, aun cuando se haya delinquido durante la misma. Por ello, si la ley no lo limita, no existe apoyo legal para el acto administrativo que ha servido de fundamento a la resolución adoptada por la cárcel. Por ello, ese acto de la Administración  penitenciaria por el que se acuerda solicitar el licenciamiento de condena al Tribunal sentenciador es nulo (en este sentido el Auto de la AP 5ª de Madrid de abril de 1997, Auto del JVP de Burgos de 16 de octubre de 1995, Auto del JVP de Ciudad Real de 6 de febrero de 1997).
b) Por otro lado, cuando se refundan las causas anteriores con las nuevas, ya no es la misma condena en la que se cometió el delito durante la libertad condicional, sino es otra distinta que surge al refundir las anteriores a la nueva –«la suma de las mismas será considerada como una condena»–.
Tercera. La Junta de Régimen del Centro Penitenciario, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 193.2ª RP que textualmente preceptúa «que cuando el penado sufra dos o más condenas de privación de libertad, la suma de las mismas será considerada como una sola condena a efectos de aplicación de libertad condicional»; debería haberme enlazado las nuevas condenas con la ../.., haciendo de todas una única condena.
Cuarta. El artículo 193.2 RP es plenamente eficaz, a pesar de ser una norma reglamentaria, desde el momento en que no vulnera ninguna norma de rango superior y que goza de autonomía. Responde, además, con toda claridad a la lógica necesaria en el sistema penal para dotar de efectividad a una institución tan esencial como la libertad condicional que no podría resistir el absurdo juego de ser aprobada y disfrutada en cada una de las condenas debiendo el interno regresar a prisión a su término para iniciar el cumplimiento de otra pena pendiente.
Quinta. Que esta situación me causa un grave perjuicio para el cómputo total de la pena y la obtención de beneficios penitenciarios.
Sexta. La actuación de la Junta de Régimen atenta contra el principio de legalidad del artículo 9 de la Constitución Española y el respeto a la ley que garantiza nuestra Norma Suprema en el artículo 10.1. El principio de legalidad, es considerado el eje básico del Estado de Derecho que obliga a los poderes públicos al sometimiento a la ley. Pues bien, dentro de este principio, se desarrolla lo que la doctrina denomina principio de legalidad en la ejecución, que viene definido en el artículo 3.2 del Código Penal que, preceptúa que, «no puede ser ejecutada pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto».
A mayor abundamiento, el artículo 2 LOGP señala que «la actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la ley, los reglamentos y las sentencias judiciales».
Séptima. Al objeto de reparar esta situación injusta y debido a que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria no tiene competencia para revocar el licenciamiento, sino el Tribunal sentenciador, es por lo que en base al derecho a la tutela judicial que deben dispensar los Tribunales a los ciudadanos (art. 24 CE), pido que se revoque el licenciamiento definitivo de la causa ../.. a fin de que la prisión la enlace con las que actualmente estoy cumpliendo y de esa forma cumplir lo establecido en el artículo 193.2ª RP.
Octava. A mayor abundamiento, se solicita la nulidad del licenciamiento, toda vez que no se ha notificado, ni a mi, ni a mi letrado, la decisión de dar por licenciada la condena. Ello ha implicado la imposibilidad de revisar legal y oportunamente tal decisión administrativa. De esta manera, además de generar una grave indefensión se ha vulnerado el artículo 238.3 LOPJ que establece que serán nulos los actos que supongan la infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa siempre que hayan generado indefensión. Ya quedó explicado anteriormente la improcedencia técnica y legal de la propuesta de licenciamiento.
En su virtud,
SUPLICO a la Sala, que tenga por presentado este escrito y acuerde la REVOCACIÓN DEL LICENCIAMIENTO DEFINITIVO de la causa sumario ../.. para que se refunda con las demás condenas que estoy cumpliendo.
OTROSÍ DIGO, que a efectos de notificación de la resolución, me encuentro en el Centro Penitenciario de......................
En.......a......de.....de.......

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