viernes, 1 de abril de 2011

3.a. SOLICITUD DE TRASLADO POR CAUSAS FAMILIARES


3.a. SOLICITUD DE TRASLADO POR CAUSAS FAMILIARES     
 Esta solicitud hay que presentarla a la Junta de tratamiento y también a
Esta solicitud hay que presentarla en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, C/ Alcalá 38-40 de Madrid. También se puede tramitar desde la propia prisión.

A LA DIRECCION GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS


D/Dña...................., mayor de edad, interno/a en el Centro Penitenciario de...................., clasificado en....... grado, ante la (Junta de tratamiento) Dirección General de Instituciones Penitenciarias comparezco y como mejor proceda en Derecho,

D I G O

Que por medio del presente escrito vengo a solicitar TRASLADO al Centro Penitenciario de.........., o en su defecto, al más próximo a mi domicilio habitual sito en esa ciudad, en la que reside mi familia, en base a los siguientes

HECHOS
 
PRIMERO. Que me encuentro cumpliendo condena en el centro penitenciario de ...... y que mi residencia familiar se encuentra en la provincia/ciudad de .......... C/........ Tfno..... a (poner distancia) km. de mi ciudad.

SEGUNDO. Poner los motivos por los que se solicita el traslado (Ejemplo: tengo a mi madre enferma, antes apenas podía venir a comunicar, pero ya no puede desplazarse. Usted podrá pensar que es una excusa, pero no es así. Tengo necesidad de poder comunicarme con ella, y seguramente ella también conmigo. Supongo que ustedes podrán intuir lo que una persona siente cuando está lejos de la familia, cuando le ve cada dos o tres semanas y solamente cuarenta minutos a través de un cristal. Creo que no es difícil intuir la angustia que se me genera cuando veo que me alejan cada vez más kilómetros de ellos, ¿usted no se ha sentido angustiado cuando se ha alejado de su familia y no les puede ver? No les recrimino nada, solamente les digo que aún tengo sentimientos, que la desazón y la impotencia que siento son tan grandes, a veces tanto, que hasta dejo de sentir.

Estoy a cientos de kilómetros de mi familia y me siento muy desarraigado. Lo mismo ocurre con mis amigos, los siento lejos, cada día que pasa veo como se van alejando en su realidad del día a día, mientras yo sigo con el tiempo de mi vida detenido. ¿Los llegaré a perder?, ¿se me irán de mi lado las personas a las que quiero?, ¿me seguiré sintiendo sólo?  Necesito comunicar con ellos, pero si estoy tan lejos ellos no pueden dedicar ni tantas horas ni tanto dinero para viajar. Solamente pido que ustedes comprendan esta situación, que no la prejuzgen, sino que, por favor, póngase desde el lado humano que todas las personas tenemos, el mismo que aún permanece intacto en mí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

a) Consideraciones en el ámbito constitucional. El cumplimiento de las penas privativas de libertad debe estar orientado a la reeducación y a la reinserción social de los penados (art. 25 C.E. y 1 LOGP). Este mandato exige considerar que las personas condenadas a penas privativas de libertad no son seres eliminados de la sociedad –como desde algunas orientaciones ideológicas se mantiene–, sino que son personas que deben continuar formando parte activa de la comunidad social.

Para la observancia de esta consideración, el precepto constitucional resocializador mantiene una doble exigencia. Por un lado, el favorecimiento del contacto activo recluso-sociedad, que exige a la administración penitenciaria el inicio de un proceso de integración social del recluso a través del mantenimiento/potenciación de los vínculos sociales –familiares, amigos, comunidad social– que tenga el ciudadano antes del ingreso en la cárcel. Por otro, la necesidad de evitar el desarraigo social que entorpezca el proceso de integración social y de recuperación personal. A este fin, los criterios de actuación de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en materia de ubicación de penados/lugar de cumplimiento, deben ir encaminados a evitar que el cumplimiento de la condena origine un desarraigo familiar motivado por el alejamiento geográfico entre la cárcel y el domicilio. El desarraigo se intensifica cuando el ciudadano preso no puede comunicar con sus familiares por cuestiones económicas, es decir, cuando éstos no disponen de medios materiales o económicos suficientes para desplazarse hasta la cárcel.

De lo que concluimos que el incumplimiento de esta orientación constitucional genera situaciones de desarraigo que entorpecen la integración social y la recuperación personal en el ámbito relacional. No podemos olvidar que el art. 25.2 CE al estar incluido en la Sección primera del capítulo II del título I de la Constitución es de directo cumplimiento, conforme a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Asimismo, y en este mismo sentido, el art. 9.1 de la Constitución reconoce que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y respeto del ordenamiento jurídico. En base a estos artículos difícilmente puede decirse que los traslados son una facultad discrecional de la DGIP.

b) Consideraciones en el ámbito de la legislación penitenciaria. El legislador realiza un esfuerzo directivo dirigido a la propia administración en la redacción de la Ley penitenciaria para que las personas sean destinadas a cumplir su condena a cárceles situadas dentro de sus provincias de residencia familiar y, por tanto, no alejadas de las mismas. Dos ejemplos claros de ello son, por un lado, los artículos 12.1 LOGP y 9 RP que establecen: «la política de redistribución geográfica de los penados debe estar encaminada a evitar el desarraigo social de los mismos, procurando que las áreas territoriales coincidan, en la medida de lo posible, con el mapa del Estado de las Autonomías, dedicándose a los penados de cada área, la totalidad de la capacidad de los centros de cumplimiento que en la misma se ubiquen y procurando que cada área cuente con el número suficiente de establecimientos para satisfacer las necesidades penitenciarias». Por otro, la muestra de la intensa preocupación del legislador por la evitación del desarraigo de los penados es la indicación que se hace al Centro Directivo (DGIP) para que «disponga de departamentos específicos para programas relativos a drogodependencias ubicados en diferentes áreas geográficas para evitar, en lo posible, el desarraigo social de los internos que sigan programa en ellos» (art. 116.3 RP).

c)Consideraciones de obligado tratamiento individualizado. La Ley Penitenciaria establece que la pretensión del tratamiento es «hacer del interno una persona con la intención y capacidad de vivir respetando la ley penal... se intentará desarrollar una actividad de respeto a sí mismos, y de responsabilidad individual y social con respecto a su familia...» Como señala el magistrado Ramón Vilar Badía (VI Reunión de Jueces de vigilancia Penitenciaria, Consejo General del Poder Judicial) hay que referirse a la reinserción social como la adopción de medidas tendentes a evitar o paliar los efectos que produce sustraer o arrancar a una persona del entorno social del que formaba parte integrante antes de su ingreso en prisión. Entre estas medidas hay que señalar, como pauta general la de respetar los derechos de los internos eliminando el sometimiento a condiciones infrahumanas de vida y, como medida de reinserción específica, la fundamental de conseguir que el penado no pierda contacto con el medio comunitario en que estaba inserto en la vida en libertad, siendo esencial para ello destinarlo al centro de cumplimiento más próximo al lugar de su residencia habitual, para mantener la comunicación con su entorno social, sus amigos, familia, con las instituciones que se dedican a la rehabilitación de exreclusos, promoviendo además, el acceso a las relaciones laborales en régimen de semilibertad. De este modo la localización del centro de destino de cumplimiento de la condena se convierte en una cuestión de primer orden tratamental, en cuanto se halla estrechamente vinculada a la finalidad reinsertadora constitucionalmente preconizada de la pena privativa de libertad. Con ello, cuando el art. 63 LOGP prescribe que una vez clasificado el interno se le destinará al establecimiento que corresponda al tratamiento que se le haya señalado, la exigencia legal no se satisface conduciéndole a cualquiera de los establecimiento de la geografía nacional que se correspondan con el grado de clasificación asignado, sino que es exigible que se sitúe al penado  en un centro que permita la fluidez de la comunicación  con su entornos social, familiar y territorial, toda vez que el tratamiento debe ir encaminado a obtener la reinserción social".

Se puede alegar que el derecho a la reinserción social no es considerado como derecho subjetivo porque es compatible con otros fines de la pena tales como la retribución (STC 23-3-888 y 4-7-91), pero también es cierto que el objetivo de la reinserción social no puede quedar como un índice programático de derechos de desarrollo discrecional por el poder legislativo y el ejecutivo. Parece una incongruencia que el único fin expresamente establecido en la norma constitucional quedara reducido a un segundo plano operativo, a merced a su simple carácter orientativo, en detrimento de finalidades defensistas o retribucionistas.

A mayor abundamiento, si para individualizar el tratamiento y proceder a la clasificación se debe tener en cuenta «el historial personal... el medio al que probablemente retornará...» (art. 63 LOGP), se hace necesario que el contacto del recluso con éste sea continuo.

Una última consideración en materia de permisos –que también son parte del tratamiento–, nos lleva a explicar la importancia de la existencia y mantenimiento de la vinculación familiar. La inexistencia de vínculos familiares se valora negativamente para la concesión de permisos de salida; en la práctica este es uno de los motivos de denegación. Por ello, es coherente y razonable que el mantenimiento de vínculo preso/familia sea continuo desde el inicio de la condena.

4) Consideraciones en el ámbito de la comunidad social. Junto con los derechos de las personas presas antes reseñados debemos tomar en consideración, en el horizonte axiológico de un Derecho penitenciario articulado en un Estado Social y Democrático, el derecho de la familia y del tejido social a intervenir en el ámbito penitenciario acompañado de los procesos de recuperación y de inserción social. No se puede obviar que la institución carcelaria constituye un sistema social alternativo a la sociedad y que, además de formar parte integrante de la misma, se retroalimenta de ella de manera continua. De ahí la conveniencia de que la persona presa cumpla condena en una cárcel próxima a su entorno familiar y social.

5) Consideraciones del Defensor del Pueblo. Esta situación es continuamente motivo de preocupación en los informes del Defensor del Pueblo. En el último informe (1997), señala que ha comprobado que buen número de las quejas que espontáneamente plantean los internos vienen referidas al alejamiento que sufren respecto de sus familias, sin que aparentemente existan motivos para ello distintos de la mera falta de plazas.


En su virtud,
SUPLICO a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, que tenga por presentado este escrito y una vez admitido, sírvase ordenar mi traslado al Centro Penitenciario de ........
(A la Junta de tratamiento que solicite al Cetro Directivo mi traslado a la prisión de …. Por faraones expuestas)
En .........a.... de... .de.....



No hay comentarios:

Publicar un comentario