viernes, 1 de abril de 2011

5. ESCRITO DE QUEJA AL JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA POR LAS CONDICIONES DEL VEHICULO DE TRASLADO


5. ESCRITO DE QUEJA AL JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA POR LAS CONDICIONES DEL VEHICULO DE TRASLADO

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm.

AL JUZGADO


D/ña.......... interno/a en el Centro Penitenciario de ..... y cuyas demás circunstancias personales ya constan en el expediente penitenciario, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho

DIGO

Que por medio del presente escrito vengo a interponer escrito de Queja por las condiciones en las que se encuentra el vehículo en el que he sido trasladado. Por las razones que a continuación se exponen considero que son absolutamente inhumanas y degradantes para cualquier persona sin que deban estar permitidas por la administración penitenciaria. Todo ello con base en las siguientes:

ALEGACIONES


PRIMERA. Que me hallaba interno en el Centro Penitenciario de..... y el día ..... fui trasladado desde esa cárcel hasta el Centro Penitenciario de.... (relatar circunstancias de lo sucedido y las condiciones en las que se hallaba el vehículo utilizado para realizar el desplazamiento: luz, ventilación, espacios entre asientos, y ente estos y las rejas de la celdilla, sensaciones, salidas al exterior, hacer un plano del mismo, etc.)

SEGUNDA. Que el art.36.1. RP establece que los traslados han de realizarse en unas condiciones que respeten la dignidad y la seguridad de los presos. Cuando el traslado se hace por carretera utilizando unos vehículos que carecen de las adecuadas medidas de seguridad al no tener ventanas, carecer de luz, e ir los ocupantes esposados dentro de unos estrechos compartimentos de hierro, se trata de una situación no sólo insalubre sino extremadamente peligrosa en el supuesto de un accidente. Con ello la Administración Penitenciaria incumple con el mandato legal de velar por la vida, la integridad y la salud de los internos (art. 15 CE) al entregar a éstos a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado para que sean trasladados en vehículos cuyas características no garantizan el modo en que es debido aquellos derechos (Auto AP Bilbao de 31.12.1987); de esta forma se vulnera la prohibición constitucional a someter a las personas a penas y tratos inhumanos y degradantes (art. 15 CE) (auto JVP de Sevilla de 03.06.88), así como la regla 45 de las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos (ONU 1973) en la que se prohibe terminantemente “el traslado de detenidos, presos y penados en malas condiciones de ventilación o de luz, o por cualquier medio que suponga un suponga un sufrimiento físico”. Esta situación se trata de un duro sufrimiento, no sólo físico sino también psicológico: desorientación espacial,  angustia y ansiedad, claustrofobia, falta de ventilación, falta de luz...Sirva la mención a las normas constitucionales vulneradas para un eventual recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y el correspondiente ante TEDH.

También los arts. 4.2 a) del RP y 3.4 LOGP, sin repetir los antes mencionados, recogen estos principios básicos de respeto a la salud, a la integridad física y moral, y a la dignidad que merece cualquier ser humano. El hecho de que un preso se vea privado de su libertad no implica que pueda ser tratado de cualquier manera faltándose a su condición de persona como así está sucediendo en las conducciones en las que se hacen los traslados.

En su virtud,

SUPLICO al Juzgado, tenga por presentado este escrito, lo admita y se sirva practicar las diligencias de investigación que considere convenientes a fin de acreditar los motivos que se exponen, ordenando a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias que paralice los traslados de presos que se llevan a cabo en los vehículos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado con las características anteriormente reseñadas.


En ......... a..... de ..... de .....

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