viernes, 1 de abril de 2011

Capítulo 1 INGRESO EN LA PRISIÓN. FUNCIONARIOS Y ÓRGANOS DE GESTIÓN


Capítulo 1
INGRESO EN LA PRISIÓN. FUNCIONARIOS
Y ÓRGANOS DE GESTIÓN

1. ¿Por orden de quién se realiza el ingreso en una cárcel?
a) Si una persona ha sido condenada y la sentencia ha adquirido firmeza[1] , es necesario que el Juzgado o Tribunal sentenciador dicte una orden (mandamiento) de prisión para que ingrese en la cárcel.  Para proceder a su liberación será necesario que el Juzgado o Tribunal sentenciador apruebe la libertad definitiva. Para ello, el director de la cárcel deberá proponer al Juzgado o Tribunal sentenciador una fecha para la libertad definitiva que coincidirá con la que conste en la liquidación de condena. Esta propuesta debe hacerse dos meses antes del día de extinción de la condena. Si quince días antes de la fecha propuesta no se hubiese recibido respuesta, el director deberá volver a pedir la propuesta de libertad, advirtiendo que de no recibirse orden expresa en contrario, se procederá a liberar al recluso en la fecha propuesta (art. 24 RP). Si el penado estuviera cumpliendo la pena en libertad condicional la propuesta la tiene que realizar el director de la cárcel en la que se encuentre adscrito (normalmente un Centro de Inserción Social). Si se concede un indulto, la persona penada no quedará libre hasta la orden de libertad del Juzgado o Tribunal sentenciador (art. 25 RP). Si el penado tiene alguna causa pendiente a pesar de haber extinguido la condena que estaba cumpliendo, el director le debe informar de la causa penal por la que se encuentra retenido, asimismo lo comunicará a la autoridad judicial competente (art. 29 RP). Si una persona condenada tiene dudas sobre de la fecha de finalización de la condena puede solicitar al subdirector de régimen, a través de una instancia, una hoja de cálculo de condena. En este documento se establecen las fechas que tienen importancia legal (1/4 parte para los permisos, 2/3 y ¾ para la libertad condicional y 4/4 para la libertad definitiva). En caso no estar conforme con esas fechas hay que hacer un escrito de queja al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria explicando los argumentos que se tienen.
b) Si una persona se encuentra en la cárcel a la espera de juicio (prisión preventiva), el mandamiento de prisión debió realizarlo el Juez de Instrucción o la autoridad judicial a disposición de quien se encontraba en el momento del ingreso. Para su excarcelación es necesario el mandamiento de libertad firmado por la Autoridad competente. Cuando llegue a la cárcel los funcionarios de la oficina de régimen tienen que realizar una serie de gestiones y comprobaciones (Instrucción 19/96 DGIP). En lo que respecta a la persona penada, se le tiene que entregar una certificación acreditativa del tiempo que estuvo privado de libertad (art. 22 RP).
c) También puede ocurrir que el ingreso sea exclusivamente en calidad de detenido. Esta situación vendría a tener los mismos efectos que el ingreso en las dependencias policiales. En este supuesto, si la orden procede de la policía, en ella deberán constar expresamente: los datos identificativos del detenido, el delito imputado, que se encuentra a disposición del Juez y el día de vencimiento del plazo máximo de detención. Si la detención ha sido acordada por el Ministerio Fiscal deberán constar las diligencias de investigación que se están practicando, y el plazo máximo de detención (art. 15 RP). Una vez vencido el plazo de detención o pasadas 72 horas desde que ingresó en prisión bajo mandamiento de la autoridad competente o ingreso voluntario,  el detenido quedará en libertad si no se ha legalizado su situación por la autoridad judicial (art. 23 RP).
2. ¿Una persona condenada puede presentarse voluntariamente en la prisión para cumplir la pena que le ha sido impuesta?
Sí, puede presentarse y, en todos los casos, tiene que ser admitida (art. 16.1 RP). El director de la cárcel tiene que comunicar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, al Juez o Tribunal que haya dictado la orden de ingreso en prisión que la persona condenada acaba de ingresar voluntariamente. Asimismo pedirá al Juzgado el mandamiento de prisión, el testimonio de la sentencia [2] y la liquidación de condena.  También se considera presentación voluntaria la que se realiza ante el Juzgado o Tribunal sentenciador para cumplir condena ante el llamamiento oficial.
Puede ocurrir que el Juzgado solamente remita el mandamiento de prisión. En estas situaciones, lo más indicado es que, a fin de agilizar el proceso de clasificación, la familia o el abogado acuda al Juzgado y pida el testimonio de la sentencia o solicite que lo manden a la cárcel lo antes posible.
Ahora bien, si transcurridas setenta y dos horas no se hubiera recibido el mandamiento de prisión, la persona debe ser puesta en libertad (art. 16.4 RP).
También se considera presentación voluntaria a los efectos legales la personación en el Juzgado el día que el condenado es llamado para cumplir la condena.
La presentación voluntaria a cumplir condena debe constar expresamente en el expediente personal. En cualquier momento del cumplimiento de la condena la persona puede solicitar que le den una certificación acreditativa de su presentación voluntaria, y el director tiene la obligación legal de dársela (art. 16.2 RP).
Presentarse a cumplir condena de forma voluntaria puede ser positivo por varios motivos. Por un lado, se puede acudir a la cárcel que se quiera, si bien es cierto que tras la clasificación el penado puede ser destinado a cualquier otra. Por otro lado, la presentación voluntaria puede ser un elemento a tener en cuenta en la clasificación y en la concesión de los permisos, toda vez que evidencia explícitamente la voluntad de la persona presa de someterse al control de la autoridad penitenciaria para el cumplimiento de la pena privativa de libertad. En estos casos el riesgo de un eventual quebrantamiento de condena es muy reducido.  Por otro lado, la presentación voluntaria es un indicio de responsabilización por la conducta delictiva cometida, toda vez que es una forma de asumir las consecuencias de su acción delictiva y puede ser valorada positivamente para la propuesta de tercer grado por “la asunción de la responsabilidad por los hechos declarados probados en la sentencia” (I 9/2003 DGIP). En este mismo sentido, para las ocasiones en que la administración penitenciaria deniegue un permiso o una progresión de grado o la libertad condicional con el argumento de que el penado no asume la responsabilidad por los hechos cometidos, siempre se puede alegar la presentación voluntaria como forma de asunción de la misma.

3. ¿Qué es la liquidación de condena?

Es el documento en el que se establece el tiempo de condena que un penado tiene que cumplir. Lo realiza y firma el secretario del Juzgado o Tribunal sentenciador, previo informe del fiscal. Se manda a la persona condenada y al director de la cárcel en que se encuentre cumpliendo condena para que sea unido al expediente penitenciario. El tiempo efectivo de cumplimiento que se refleja en este documento parte de la condena total impuesta en la sentencia de la que hay que deducir de la misma los días de detención policial y los de prisión preventiva (hay que ver la problemática del art. 58 –abono de prisión preventiva de otras causas-, cap.17). El cómputo se hace en días, contando los meses en 30 días y los años en 365. Cada pena impuesta exige una liquidación individualizada. Si el penado se encuentra cumpliendo prisión, cuando se deduzcan los abonos correspondientes, la condena comienza a cumplirse desde la firmeza de la sentencia que será facilitada por el Juzgado o Tribunal. Si el reo no está preso, la fecha inicio será el día en que ingrese en la cárcel, computándose tanto el día de entrada como el de salida, independientemente de la hora a la que se produzca (art. 38 CP) (ver  Instrucción 19/96 DGIP).
4. ¿Las mujeres presas que tengan hijos menores pueden ingresar en la cárcel con ellos?
Sí. En estos casos, la dirección de la cárcel deberá admitirlas cuando los hijos con los que ingresen sean menores de tres años.
Ahora bien, es necesario que se acredite debidamente la filiación, así como la edad, y que la estancia del niño en la cárcel no le suponga riesgos. La decisión que se adopte se deberá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal (art. 17.1 RP). Éste puede aplicar las medidas de protección recogidas en la Ley 2/87, de 11 de noviembre. Puede instar a las Entidades públicas la aplicación de medidas de protección a niños ingresados en centros penitenciarios, y debe recurrir las resoluciones perjudiciales para el menor (instrucción FGE 6/1990, de 5 de diciembre, sobre menores ingresados en los Centros Penitenciarios de mujeres con sus madres presas).
Si las mujeres presas hubiesen ingresado sin los hijos menores de tres años que estuviesen bajo su patria potestad, pueden, con posterioridad al ingreso, solicitar a la dirección de la cárcel que éstos ingresen para tenerlos en su compañía en el interior de la misma. Esta solicitud se concederá siempre que se acredite debidamente la filiación y que tal situación no entraña riesgo para los niños (art. 17.2 RP). En caso de conflicto entre los derechos del niño y de la madre, prevalecerán los de aquél.
Se excluye la posibilidad de que sea el padre el que ingrese con su hijo a pesar de tener asumidas las funciones básicas de cuidado y guarda en el momento del ingreso, sobre todo en los casos en los que la madre se encuentre ausente. Esta exclusión puede resultar injusta.
5. ¿Cómo se realiza el ingreso en prisión?
Normalmente, las personas son citadas en la secretaría del Juzgado para realizar el ingreso. Si acude será conducido a los calabozos y, de ahí, a la cárcel. En algunos juzgados se permite que la persona ingrese por sus propios medios con el mandamiento de prisión que le han facilitado en el Juzgado (presentación voluntaria). Si no acude al llamamiento se dictará una orden de busca y captura que aparecerá en las terminales de los ordenadores que se encuentran en las comisarías. La Policía y la Guardia Civil pueden acceder a los mismos con su emisora (o a los ordenadores centrales «Berta» o «Duque de Ahumada» para comprobar si una persona se encuentra en busca y captura. En esta operación se utilizan tres indicativos: blanco, que significa que no existe ninguna responsabilidad penal pendiente; amarillo o naranja, que supone que la persona es de interés policial; y negro, que acredita la situación de busca y captura.
Al ingresar se procede a su identificación. A estos efectos la policía, si ha sido quien ha conducido a la persona hasta la cárcel, tiene obligación de contrastar la identidad del detenido y huellar el mandamiento de prisión en el anverso, si no con todos los dedos, al menos con el índice o pulgar de la mano derecha, indicando de qué dedo se trata. Una vez en la prisión, los funcionarios de dactiloscopia han de comprobar la huella que figura en el mandamiento de prisión.
Posteriormente, se toma nota de la filiación completa (nombre, apellidos, dirección en libertad), y se efectúa la reseña dactilar que consiste en tomar la huella de todos los dedos de las dos manos. En caso de que falte algún dedo, o éste no pueda ser huellado, existen unas claves determinadas para dejar reflejada tal circunstancia. También se hace una reseña fotográfica (art. 18 RP). Para la identificación personal de los detenidos, presos y penados, son documentos necesarios los que como tal se hagan constar en las órdenes de detención de la policía judicial, en las diligencias de investigación dictadas por el Fiscal y en los mandamientos de las autoridades judiciales competentes, así como los documentos de identidad (DNI, permiso de conducir, pasaporte, u otros análogos) que porten los propios reclusos o bien se adjunten en la documentación que acompaña a los citados primeramente (I 12/2001 DGIP). Los DNI se recogen y se anotarán las fechas estimadas de caducidad de los documentos y el procedimiento para contactar con los trabajadores sociales adscritos al centro penitenciario a efectos de renovación ( I  12/2001 DGIP).

 Los datos obtenidos de cada persona presa se remiten a “incursos penitenciarios” que es un sistema informático en el que se encuentran todos los datos procesales y penitenciarios de la población reclusa española. Este sistema ofrece diferentes posibilidades de información tales como ingresos, libertades, salidas, fórmula dactiloscópica, consultas por NIS, por sobrenombres, etc...;  su regulación se establece en la I 13/99 DGIP.

Es en este momento cuando comienza la vida en prisión.. En este punto resulta espectacular la mixtificación que se lleva a cabo en el folleto de propaganda El sistema penitenciario en España editado por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.  El momento en que la persona ingresa es el instante en que debe dejar atrás su identidad social para adoptar la nueva identidad de preso. Es por tanto el momento del despojo. Como en todas las instituciones totales, esto queda plasmado en una serie de rituales de expoliación que suelen acompañarse de un desnudamiento, más o menos completo: la persona se desprende de lo suyo, le es arrebatado lo que le era propio hasta ese momento, para poder asumir los signos de identificación del nuevo rol al que la institución le conmina. Sin embargo, este ritual de degradación más o menos inevitable, es presentado en el folleto antedicho como una realidad invertida. Tras leerlo, es evidente que se pretende hacer creer que la persona no es engullida, devorada por la institución a la que entra. Más bien, la cárcel es un espacio cálido que adopta, acoge, recibe “cariñosamente” a quien se incorpora a ella. De hecho, el término “la cárcel” no existe en dicho folleto. Es una palabra proscrita. Únicamente existe el centro penitenciario, o más eufemísticamente: el C.P. Como mucho se llega a nombrar, aunque muy pocas veces, la palabra “prisión”. En el texto que presenta la ceremonia del ingreso se declara que éste “se efectúa intentando paliar en la medida de lo posible el impacto negativo que sufre la persona”. Por ello, no es extraño que se prodiguen tanto los verbos que expresan donación, entrega, cuidado: “se le entrega una tarjeta identificativa”, o lo que es lo mismo, se le quita el DNI, y se le da un documento de identificación interno a la vez que separa y aleja el mundo exterior; lo que se le da es una tarjeta que certifica su condición de incluido (en la cárcel) / excluido (de la sociedad);se le suministra un lote de productos higiénicos”, eso sí, tras haberle retirado los objetos no autorizados; si no tuviera ropa, “se le entrega gratuitamente por la administración tanto ropa personal y calzado, como ropa de cama”, etc. En distintos momentos se insiste machaconamente en el carácter gratuito de la cárcel. Esa característica de internamiento cuasi hotelero en régimen de “gratis total” resulta extraordinariamente sospechosa si la ponemos en relación con la multitud de testimonios recogidos que hablan de la enorme cantidad de gastos que genera la cárcel para el preso.
Más adelante prosigue: “desde el primer momento se cuida que el interno mantenga relación con el mundo exterior autorizándole comunicaciones telefónicas, postales, y personales.  Lo que se publicita como un derroche de benevolencia no es más que la autorización del ejercicio de los derechos que aún mantienen los ciudadanos presos. En cambio, se presenta como una especie de preocupación paternal encaminada a lograr  que no pierdan sus amistades y relaciones familiares.  Pueden recibir revistas y periódicos, “o hacer uso de las que se ponen a disposición de los internos en la biblioteca del Centro que también cede gratuitamente libros para estudio y lectura a todos los presos que lo deseen”. Tratándose de una biblioteca de un centro de la administración pública no tiene  nada de extraordinario que el acceso a sus fondos sea gratuito para los usuarios, tal y como ocurre en todas las bibliotecas públicas. Por eso mismo, la insistencia en subrayar la gratuidad del servicio no deja de resultar chocante. Igualmente “el lavado de la ropa se efectúa en las instalaciones de la prisión también con carácter gratuito”.  Nuevamente se insiste en la gratuidad de un servicio que obviamente debe prestarse, y que debe hacerse de forma gratuita. Pero el colmo de la generosidad de la institución llega hasta el punto de consignar que “en el caso de que el interno sea indigente, la Administración le proporciona recursos para hacer frente a los gastos de bolsillo". Con lo cual acaba de rematarse la tesis publicitaria oficial de la cárcel como una especie de hotel o colegio mayor  en el que hasta el dinero de los pequeños gastos está cubierto por la administración publica.  Claramente se pretende evitar que pueda seguir hablándose de la cárcel como pozo, como agujero destructivo y desestructurador. En todo caso, para la publicación oficial se tratará de un hueco maternal, un verdadero útero, que protege y resguarda.
                Al ingresar se da a cada persona un lote de higiene que se renovará cada mes (I 10/2001 DGIP): para el hombre: 3 rollos de papel higiénico, 1 pasta dental, 3 maquinillas de afeitar, 1 cubierto de plástico, 4 preservativos, 1 botella de lejía, 1 bote de gel, 1 de crema de afeitar, 1 pastilla de jabón. Para las mujeres: 4 rollos de papel higiénico, 1 pasta dental, 1 cubierto de plástico, 4  preservativos, 1 botella de lejía, 1 de gel, 1 pastilla de jabón, 20 compresas. Cada año se da 1 peine, 1 cepillo dental, 1 esponja y un baso de plástico duro.

6. ¿Qué ocurre cuando ingresa un extranjero en un centro penitenciario?

                Si quiere, puede comunicar su detención a la representación diplomática; el mismo derecho tendrá cada vez que le cambien de centro penitenciario. Para ello se le facilitará, dentro de las 48 horas siguientes al ingreso, un documento que refleja el citado derecho a fin de que se realice a la mayor brevedad. En cinco días desde su ingreso se le entregará un documento traducido a su idioma con las posibilidades legales que tiene para solicitar la aplicación de tratados internacionales o medidas que afecten a su situación procesal o penitenciaria, así como la dirección y teléfono de su representación diplomática (I 14/2001 DGIP).
En caso de que estas personas no tengan documentación personal se hará constar en la hoja personal, indicando en las observaciones los datos que el propio recluso hubiese aportado. En el plazo de un mes la cárcel procederá a iniciar los trámites para la obtención de la documentación personal a través de las autoridades judiciales, representaciones diplomáticas y comisarías provinciales. La cárcel procederá a tramitar ante la Comisaría Provincial la obtención del INE (Número de identidad de extranjeros correspondiente) para cada preso extranjero.
Dentro de los cinco días siguientes al ingreso el Director dará traslado a la Delegación del gobierno de todos los datos de los extranjeros que hubiesen ingresado en prisión procedentes de libertad a efectos de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de extranjería referente al expediente de expulsión. La misma comunicación se realizará en cuanto se reciba el mandamiento de libertad (I. 14/2001 DGIP).
7. ¿Cuáles son los pasos siguientes al ingreso en prisión cuando se han tomado a la persona presa todos los datos de filiación?
Cuando se han tomado los datos de filiación, los funcionarios proceden a un cacheo personal y a un registro de los enseres, requisando los objetos no autorizados. A continuación se le conduce a una celda del departamento de ingresos. Normalmente, dentro de las veinticuatro horas siguientes la persona presa debe ser visitada por el médico, el trabajador social y el educador a fin de que éstos puedan detectar áreas carenciales necesitadas de tratamiento, y otras necesidades. Estos profesionales emitirán un informe en el que se aconsejará sobre la separación de un preso de otro en el interior de la cárcel (en un módulo u otro) o de traslado a otro centro, así como una planificación educativa, sociocultural, deportiva, y otras actividades de desarrollo personal (art. 20.1 RP).
A continuación, las personas presas tienen que ser entrevistadas por el resto de los miembros del Equipo Técnico quienes, después de analizadas sus circunstancias personales, deben informar sobre el departamento de destino así como formular un programa individualizado de tratamiento sobre ocupación laboral, formación cultural y profesional, aplicación de medidas de ayuda, tratamiento y las que hubieran de tenerse en cuenta para el momento de la liberación (art. 20.2 RP). Normalmente el psicólogo solamente entrevista a los condenados por delitos contra la vida y la libertad sexual.
La información personal obtenida, así como la programación individualizada de intervención y tratamiento son de realización obligatoria por el personal técnico de la prisión. Los documentos en los que consten podrán solicitarse para su incorporación a los expedientes del Juzgado de Vigilancia cuando se interponga un recurso por denegación de permisos de salida o contra la clasificación penitenciaria ante el Juez de Vigilancia y/o ante el Juzgado o Tribunal Sentenciador la Audiencia Provincial (ver modelos relativos a permisos y grados de clasificación).
Posteriormente es obligatorio el aseo mediante una ducha y la retirada de la ropa para ser lavada, tras lo cual, se le entregará en condiciones de uso. Si estuviese muy deteriorada, la prisión tiene la obligación de facilitar la que le sea necesaria, tanto de invierno como de verano, así como calzado (art. 18.2 RP) adecuado a su talla. En caso de que no se facilite, o si el calzado no es apropiado, debe interponerse una queja ante el Juez de Vigilancia (modelo número 1).
Por último, se le inscribe en el libro de ingresos (denominado de “altas y bajas”) y se abre un expediente personal, salvo que ya tuviera uno anterior por haber estado ingresado en esa misma prisión,  relativo a su situación procesal y penitenciaria del que tendrá derecho a ser informado. También se abre un protocolo de personalidad (art. 18.1 RP) –documento administrativo, gestionado por la junta de tratamiento, en el que constan los informes elaborados por los profesionales del área de tratamiento-.
El tiempo máximo de estancia en el departamento de ingresos será, como máximo, de cinco días y sólo podrá prolongarse por motivos de orden sanitario, o para preservar su seguridad. De esta prolongación se dará cuenta al Juez de Vigilancia Penitenciaria (art. 20.3 RP).
A cada penado se le asigna un Número de Identificación Sistemática (NIS).Este número se asignará a cada persona y será siempre el mismo para cada ingreso, si tuviere varios posteriores. Consta de diez digitos: AA.JJJ.NNNNN (A: Año en el que se produce el primer ingreso, J: de tal ingreso dentro del año; N: número de identificación personal asignado al penado.  Ej: si una persona ingresa el 25 de febrero de 2003 y se le asigna el número 789 su  NIS 03.56 (31 de enero más 25 de febrero).00789. Con este número se da a cada penado una tarjeta de Identificación interior en la cual figurará nombre y apellidos del interno, NIS, fotografía y reseña dactilográfica. El documento deberá estar en buen estado, procediéndose a su sustitución cuando se observe alguna deficiencia. Para el pago del peculio es requisito indispensable la presentación de este Documento, asimismo será exhibido cuando cualquier funcionario lo requiera (I 19/96 DGIP)..
8. ¿Qué ocurre cuando una persona ingresa con una orden de prisión incomunicada?

El Juez de Instrucción o Tribunal podrá acordar la detención o prisión incomunicada para evitar que se sustraigan a la acción de la justicia personas supuestamente implicadas en los hechos investigados o que oculten, alteren o destruyan pruebas relacionadas con su comisión, o que se cometan nuevos hechos delictivos (art. 509 LEcr.) La incomunicación durará el tiempo estrictamente necesario para practicar con urgencia diligencias tendentes a evitar los peligros anteriores. La incomunicación no podrá extender por más de cinco días. En los casos que la incomunicación se lleve a cabo por causa de algunos de los delitos del art. 384 bis o se trate de investigaciones que afecten a actividades propias de la delincuencia organizada, la incomunicación podrá prorrogarse por otros cinco días más. No obstante, el Juez o Tribunal que conozca la causa podrá mandar que vuelva a quedar incomunicado el preso, aún después de haber sido puesto en comunicación, siempre que la causa ofreciere méritos para ello (Art. 509.2 LECr.).
En estos casos, una vez que se han practicado las diligencias de identificación, la persona incomunicada pasará a ocupar una celda individual en el departamento que el director disponga y será reconocido por el médico. Únicamente podrá comunicar con las personas que expresamente sean autorizadas por el Juez que ordenó su ingreso en prisión (art. 19 RP), siempre que no frustren los fines de la incomunicación (art. 510.2 LEcr.).
Para que la persona incomunicada pueda disponer de aparatos de radio, televisión, prensa escrita o recibir correspondencia, el director debe recabar la autorización correspondiente del Juez de Instrucción en caso de que la orden de incomunicación no especifique nada al respecto.
7. Las personas presas que no tengan nacionalidad española ¿pueden comunicar su ingreso en prisión al Consulado de su país?
Sí. Para ello se les informará de este derecho de forma que sea comprensible. Ahora bien, estas personas deberán autorizar por escrito la práctica de esta comunicación. En caso contrario no se puede llevar a cabo (art. 15.5 RP).
9. ¿Puede ser informada la persona presa sobre su situación penitenciaria?
Existe un derecho de información relacionado con la información penal, penitenciaria, tratamiento y otros aspectos médicos concretos (ver, entre otros, el Auto del Juzgado de Vigilancia de Oviedo –en adelante Auto JVP Oviedo– de 1 de julio de 1996). Por ejemplo, puede ocurrir que sea necesario conocer los siguientes tipos de datos:
a) Penales: La última condena para solicitar la aplicación del art. 76.2 CP (triple de la pena mayor o el límite de veinte años); si se han refundido o no las condenas; qué día se extingue definitivamente la condena; los días redimidos –solamente para los condenados por el CP derogado–; la fecha de cancelación de las sanciones que se tengan; datos de unas preventivas abonables a otras, etc.
b) Médicos: A fin de acreditar en el acto del juicio oral la drogodependencia del acusado, es necesario que se soliciten los datos médicos que consten en los informes que se hicieron en el momento del ingreso. También se pueden solicitar informes sobre la evolución de la enfermedad VIH/SIDA para pedir la libertad condicional anticipada, y lógicamente cuando son excarcelados para que puedan seguir el tratamiento en libertad.
c) Psicológicos: Es conveniente solicitar los informes sociales y psicológicos para poder contradecir los argumentos que se utilicen en una resolución de mantenimiento o regresión de grado, o de un permiso de salida. De esta forma quedaría salvaguardado el derecho de los ciudadanos a utilizar todos los medios para la defensa de sus intereses (art. 24. 1 CE). Teniendo conocimiento del diagnóstico y pronóstico que conste en estos informes se podría solicitar un examen médico a profesionales particulares (psicólogos, médicos, etc.) No es infrecuente que durante años se esté tomando como base para decidir sobre grados de clasificación o permisos, algunos datos (diagnóstico/ pronóstico) que constan en informes psicológicos, sociales, o psiquiátricos realizados en un momento concreto de la condena, cuando con el transcurso del tiempo estas circunstancias han podido cambiar. Esta información psicológica se suele negar por los responsables penitenciarios, pero su denegación debería ser recurrida al Juez de Vigilancia, la Audiencia Provincial y, posteriormente, al Tribunal Constitucional.  En cualquier caso, los abogados pueden acceder a todo la información cuando el expediente se encuentre el  Juzgado de  Vigilancia Penitenciaria o en la Audiencia Provincial a efectos de que se resuelva un recurso que se haya planteado.
Las cuestiones que hemos señalado anteriormente pueden solicitarse con base a los siguientes fundamentos:
a) El art. 15.2 de la LOGP dispone que «a cada interno se le abrirá un expediente personal relativo a su situación procesal y penitenciaria del que tendrá derecho a ser informado...»
b) El art. 4.2.K RP establece que «el interno tiene derecho a recibir información personal y actualizada sobre su situación procesal y penitenciaria».
c) El art. 112.2 RP (participación del interno en el tratamiento), señala con este fin que «el profesional del Equipo Técnico encargado de su seguimiento, le informará de los objetivos a alcanzar durante el internamiento y de los medios y plazos más adecuados para conseguirlos».
d) El art. 215.2 RP dispone que «los internos tendrán en cualquier caso derecho a ser informados de forma clara y comprensible sobre todo lo referente a su estado de salud, así como a la expedición de los informes que soliciten».
e) El artículo 275.b) y d) RP establece, entre las funciones del Equipo Técnico, «el conocimiento directo de los problemas y de las demandas que formulen los internos», así como, «la atención de peticiones y quejas que le formulen los internos respecto de su clasificación, tratamiento o programa de intervención».
Además, el art. 37.1 de la LRJAPPC, establece que los “ciudadanos tienen derecho a acceder a registros y documentos que, formando parte de un expediente, obren en archivos administrativos…” se trata de la consagración del principio de publicidad en la actuación administrativa. En el ámbito práctico, no cabe duda que cuanta más información tenga el ciudadano preso, menor será la violencia que ejerza, pues es sabido por todos que el desconocimiento de datos objetivos relativos a la situación penal y penitenciaria genera una elevada sensación de desasosiego y ansiedad, que se traduce en una gran desconfianza y violencia hacia los funcionarios.
10. ¿Quién y cómo debe facilitarse la información?
La información solicitada puede ser facilitada por cualquiera de los funcionarios encargados del área sobre el que se solicita la información (oficina de régimen, equipo de tratamiento, director, o el Juzgado/Tribunal).
En la información penal o procesal, la duda radica en si se deben facilitar las notas tomadas previamente por el funcionario correspondiente, si se debe expedir copia de una determinada anotación o, si se debe dar vista del expediente. Esta última posibilidad se suele negar por razones de seguridad en la custodia de los expedientes.
En la práctica la persona presa debe solicitar la información que desea mediante una instancia. Existen dos modelos: el número I que se utiliza para dirigirse al director o a cualquier órgano de la prisión, y el modelo número II que se utiliza para dirigirse a los Juzgados, Ministerios y otros Organismos oficiales. Ambos modelos de instancias constan de tres hojas: blanca, rosa y amarilla. La blanca es para la prisión, la rosa es para que el funcionario notifique la información, y la amarilla es para que el preso se la quede como justificante de que realizó una petición. La contestación ha de ser siempre facilitada por escrito, con la fecha y firma del funcionario que la haya realizado, ya que posteriormente puede ser utilizada para formalizar algún tipo de reclamación. Si la información es relevante por algún motivo para la causa penal (informes sobre drogadicción, médicos, o acreditación de estancias en la cárcel durante un tiempo determinado), la petición de información puede hacerse a través del abogado solicitándola al Juzgado/Tribunal ante el que se quiera aportar esa documentación para que éste la pida a la cárcel.
Es muy importante poder acceder a la información penal/penitenciaria (condenas, sanciones sin cancelar, causas pendientes) y a la psicológica/social (informes del equipo de tratamiento) que son la base de la denegación de permisos, regresiones o resoluciones de mantenimiento de grado. Con el acceso a esta información es de la única forma en que las personas presas pueden defenderse y hacer efectivo el principio de contradicción, bien sea argumentando sobre datos de hecho concretos, o solicitando un informe pericial por profesionales ajenos a la institución penitenciaria.
En caso de que no se pueda acceder a estos informes para poder redactar los recursos de queja ante el Juez de Vigilancia (contra la denegación de permisos, en materia de clasificación o ante traslados arbitrarios sin conocer las causas del mismo) se podrá interponer una queja ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria (posteriormente a la Audiencia Provincial), haciendo constar en el recurso la información solicitada y los motivos por los que se solicita (modelo número 2).
El argumento constitucional es claro. En la sentencia del Tribunal Constitucional 76/1999 de 26 de abril de 1999 se establece que: "El art. 24 de la Constitución incluye entre sus garantías la protección del derecho de todo litigante o encausado a ser oído y a disponer de todas las posibilidades de oposición y defensa en juicio. De no ser así, se le estaría ocasionando una situación de indefensión, susceptible de amparo constitucional, al no gozar la parte impedida y obstaculizada de los mismos derechos que la contraria. En este sentido, este Tribunal ha dicho reiteradamente que el derecho reconocido en el art. 24.1 de la Constitución significa que ha de respetarse el principio de contradicción que garantiza el acceso al proceso en defensa de los derechos e intereses legítimos y, dentro de éste, el ejercicio de las facultades de alegar, probar e intervenir en la prueba ajena para controlar su correcta práctica  y contradecirla (STC 176/1988 y 122/1995). Lógico corolario de todo ello es el principio de igualdad de armas, del que se deriva la necesidad de que las partes cuenten con los mismos medios de ataque y defensa e idénticas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación (SSTC 47/1987, 66/1989 y 186/1990)". Por su parte, la STC 297/1993, al tratar de una sanción penitenciaria impuesta a raíz de un expediente disciplinario, señaló que la ausencia de información acerca del material probatorio obrante en el expediente supuso una merma de las posibilidades de defensa. Se dijo en ella que no sólo ha de permitirse al interno acceder al material probatorio que se usa en su contra, sino que, practicadas nuevas pruebas por el  (que incorporaba nuevos datos al debate) ha de posibilitarse al interno que se pronuncie expresamente sobre su eventual virtualidad probatoria y dársele traslado del resultado de la actividad probatoria llevada a cabo para que pueda alegar sobre la misma.
11. Además del preso, ¿quiénes pueden solicitar información de carácter penitenciario personal de los presos?
Su representante legal (abogado, procurador, familiar...). Para ello deberá aportar un poder especial y bastante otorgado por la persona presa, en el que conste expresamente el consentimiento para que su representante pueda tener acceso a sus datos personales (art. 8.2 RP).
A efectos prácticos, los abogados tienen derecho a obtener cualquier tipo de información sobre el expediente penal o penitenciario (tanto de penados como de preventivos), para lo cual, el único requisito que se le puede exigir en la prisión es que muestre una autorización firmada por la persona presa. En este caso, son los funcionarios de la oficina de régimen, quienes tramitan los expedientes penitenciarios, siempre quienes tienen que han de dar la información que se solicite. En caso contrario, si no se facilita información o se ponen pongan dificultades para ello, hay que hablar con el director, o interponer una Queja ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria (modelo número 2).
En todo caso, una vez que el abogado se persone en el Juzgado de Vigilancia para la defensa de un recurso (bien de queja, bien de apelación ante la audiencia) tiene acceso a todo el material probatorio aportado por el centro penitenciario o que conste en el expediente a petición suya se remita a solicitud suya (todo tipo de informes: sociales, psicológicos, psiquiátricos etc.).
12. ¿Qué datos de las personas presas se pueden recoger en las entrevistas que realicen los miembros del Equipo Técnico?
Los que sean precisos para la intervención penitenciaria salvo los que afecten a su ideología, religión y creencias, en cuyo caso será preciso el consentimiento de la persona presa (art. 7.1 RP). Evidentemente, lo que tampoco puede preguntarse es acerca de su orientación sexual, incluso ni si padece algún un tipo de enfermedad concreta.
13. ¿Se pueden difundir esos datos?
No, pero caben algunas excepciones. Los de carácter personal relativos a opiniones políticas, a convicciones religiosas o filosóficas, al origen racial,  a la salud o a la vida sexual, que hayan sido recabados para formular los modelos individualizados de ejecución o los programas de tratamiento penitenciario, sólo podrán ser cedidos o difundidos con el consentimiento expreso y por escrito del recluso afectado o, cuando por razones de interés general así lo disponga una Ley (art. 8.1 RP). Esto último es de muy dudosa legalidad ya que no se puede permitir la cesión de datos de ciudadanos, salvo con el riesgo de vulnerar el derecho a la intimidad garantizado constitucionalmente.
No obstante, puede cederse información de la persona presa, en los casos previstos en el artículo 8.1, a las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias, a la Seguridad Social, custodia de menores, al Defensor del Pueblo u órgano análogo, al Ministerio Fiscal, a los Jueces o Tribunales en el ejercicio de sus funciones, o cuando se trate de cesión de datos de carácter personal relativos a la salud de los reclusos por motivos de urgencia o para realizar estudios epidemiológicos (art. 7.2 y 3 RP).

14. En caso de que los datos personales sean inexactos o incompletos, ¿qué se puede hacer? 

Si una persona descubre o tiene conocimiento de que los datos de carácter personal que se encuentran en los ficheros informáticos resultan incompletos o inexactos, puede solicitar que se rectifiquen. Del resultado de esta petición tiene que ser informado en un plazo máximo de dos meses desde su solicitud (Art. 9.1 RP).

15. ¿Una persona presa puede solicitar que se cancelen los datos que constan en los ficheros informáticos  una vez que quede en libertad?

                En principio sí, salvo cuando concurran razones de seguridad, interés público, protección de los derechos y libertades de terceros, así como los casos que posean valor intrínseco de carácter histórico (art 9.2 RP). Por ello, en la práctica, hay que solicitarla a la DGIP, pero su concesión es difícil por la amplitud con que se regulan las excepciones al derecho a la cancelación.
16. ¿Tiene derecho la persona presa a conocer las normas penitenciarias?
Sí. Para ello, recibirán a su ingreso información escrita sobre sus derechos y deberes, el régimen del establecimiento, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas y recursos. Con este fin se deberá entregar a cada persona un ejemplar de la cartilla o folleto informativo general de las normas de régimen interior de la cárcel de que se trate (art. 52.1 RP). Esta información deberá editarse en castellano y en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma donde radique la cárcel. A las personas extranjeras se les hará una traducción oral de su contenido (art. 52.3 RP). Es necesario que se les facilite por escrito para que la puedan leer con tranquilidad pues, de lo contrario, pueden no enterarse de las cuestiones que se les explica, debido, sobre todo, a la tensión y la angustia de los primeros momentos que se pasan en la cárcel.
A las personas que no tengan nacionalidad española se les informará, además, de la posibilidad de solicitar la aplicación de tratados o convenios internacionales suscritos por España para el traslado a otros países de personas condenadas, así como de la sustitución de las penas impuestas o a imponer, por la medida de expulsión del territorio nacional, en los casos y con las condiciones previstas en las leyes. Igualmente se les facilitará la dirección y el número de teléfono de la representación diplomática acreditada en España del país de origen (art. 52.2 RP).
Consideramos que es esencial la notificación por escrito de las normas de régimen interior del establecimiento penitenciario pues, en caso contrario, pueden carecer de validez sus exigencias a efectos sancionadores (Auto JVP de Zaragoza de 2 de marzo de 1992: «el Centro Penitenciario no ha dado cumplimiento al precepto contenido en el artículo 49 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y en los artículos 17 y 133 del Reglamento, que obligan a dar información escrita sobre el régimen del establecimiento, por lo cual no existe base bastante para desvirtuar el desconocimiento alegado por el interno referido... estimando el recurso... revocando y dejando sin efecto la sanción»).
17. ¿Cuáles son los criterios seguidos para la distribución de las personas presas a determinados módulos tras el ingreso?
Para distribuir a las personas presas (preventivos y penados) entre los diferentes módulos de la cárcel se utilizan una serie de criterios como: el sexo, la edad (los que tengan hasta veintiún años, excepcionalmente hasta veinticinco, serán destinados a módulos de jóvenes, de manera que sólo podrán ser trasladados a módulos de adultos poniéndolo en conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria) (art. 9.2 LOGP) (art. 99.4 RP), los antecedentes penales y penitenciarios, el carácter doloso o imprudente del delito atribuido, el estado físico y mental. Esta distribución depende de los módulos que tenga cada prisión. Respecto de los penados se tendrá en cuenta, además, las exigencias del tratamiento (arts. 16 LOGP y 99.1 RP). En caso de que hombres y mujeres debieran compartir un mismo departamento, será preciso contar con su consentimiento. Otros criterios de separación son: primarios, multireincidentes, con destinos de trabajo, con permisos de salida, necesitados de observación, por tratamientos específicos, porque se prevea cierta conflictividad  como ocurre con las personas pertenecientes a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que pudieran ser objeto de  agresión etc...

18. ¿Cómo se realiza el ingreso de personas transexuales?

                La Comisión parlamentaria de Política social y empleo del Congreso de los Diputados aprobó una Proposición no de ley en relación con el derecho de los transexuales a un cambio de sexo, y entre otras cuestiones instó al gobierno para que desde la Institución penitenciaria se emitiera una Instrucción por la que se buscasen fórmulas para que los transexuales a los que no se les haya reconocido su cambio de sexo en documentos oficiales acreditativos de su identidad sean ingresados, en caso de condena por comisión de delito, en la prisión que corresponda según el sexo socialmente reconocido y por el que desarrollan su vida siempre y cuando no se altere el normal funcionamiento de la cárcel. A estos efectos se dictó la Instrucción 1/2001 DGIP.
                Cuando ingrese una persona cuya apariencia externa corresponda a un sexo distinto al que conste en documento oficial se efectuará un reconocimiento médico y si coincide su apariencia externa con los caracteres fisiológicos sexuales, será cacheado por funcionarios de igual sexo con independencia de su documentación oficial, dejándose constancia del reconocimiento. Una vez efectuados los exámenes pertinentes, se le ingresará en una cárcel o departamento que corresponda en función de su identidad sexual aparente, independientemente de su documentación oficial. Si desease una operación de cambio de sexo, los servicios médicos de la cárcel realizarán las gestiones pertinentes para que reciba en mismo trato que los pacientes libres.
19. ¿Qué tipos de funcionarios existen?
a) Funcionarios de seguridad. Son los que realizan la vigilancia interna de la cárcel. Normalmente llevan uniforme. Están jerarquizados, y según su cargo asumen distintas competencias:
– Jefe de módulo. De todos los funcionarios que hay en el módulo uno de ellos es el responsable.
– Jefe de centro. Es el responsable de la oficina de la Jefatura de Servicios. Controla el movimiento de los presos dentro de la prisión, controla los partes, informes, recuentos, requisas y cacheos.
– Jefe de Servicios. Se encarga del buen funcionamiento de la prisión (art. 283 RP), y puede adoptar medidas provisionales, como suspender una comunicación en aras de la seguridad y buen orden del establecimiento penitenciario (art. 44 RP).
b) Subdirectores. Suelen ser los encargados de áreas determinadas de trabajo, (art. 281, RP), y los podemos clasificar en:
1. Subdirector de Régimen. Es el segundo responsable de la prisión y es el encargado de la oficina de régimen. Allí se encuentran todos los expedientes penitenciarios de cada preso.
2. Subdirector de Tratamiento. Es el responsable de los equipos técnicos que se encargan de realizar los estudios y observaciones para cada preso.
Subdirector de seguridad. Tiene encomendada funciones de seguridad en la prisión.
4. Subdirector médico. Es el responsable de los servicios médicos.
5. Subdirector de personal. Es el encargado de asuntos de personal, y no es seguro que exista en la prisión.
6. Administrador. Es un subdirector que está encargado de la gestión económica de la prisión (art. 282 RP).
7. Director. Es el que más poder tiene. A efectos prácticos sigue autorizando todo lo que antes debía de autorizar (art. 208 RP), como las visitas de amigos, pero ahora, además, debe de autorizar todos los acuerdos que se den por cualquier órgano penitenciario (art. 266 RP), salvo los de la comisión disciplinaria que ahora verás. Una cosa interesante es que el director aprueba la separación de los presos dentro de la prisión. Dicho de otro modo es el responsable de los cambios de módulo, si los hubiera, ya que suya es la competencia (art. 280.2.9. RP).
c) Técnicos:
–  Jurista. Es quien se encarga de conocer la situación penal y penitenciaria. Legalmente tiene la obligación de informar al preso en los temas legales. Es también el asesor jurídico de la prisión y quien estudia todas las quejas y recursos que presentes con el fin de defender a la prisión ante el JVP.
–  Psicólogo, pedagogo, psiquiatra, sociólogo. Son miembros del equipo de tratamiento. Se encargan de realizar los informes sobre cada preso en función de su capacitación profesional.
–  Educador. Colabora en los informes que se hacen de cada preso y a la vez es el encargado de programar las actividades recreativas y deportivas. Debería de tener a su cargo un número determinado de presos, pero lo normal es que haya uno por módulo o departamento. Es quien más contacto tiene con los presos.
–  Asistente social. Es la persona encargada de informarse de la situación social y familiar. En caso de necesidad se le puede solicitar que realice alguna gestión, bien familiar, o de tramitación de alguna documentación con el fin de obtener ayudas familiares, cobro de paro, etc.
–  Maestro. En la prisión hay escuela, también llamada unidad docente, y la llevan maestros. Pueden ser de Instituciones Penitenciarias o del Ministerio de Educación y Ciencia. Llevan todo lo referente a estudios y la biblioteca.
Equipo médico. Está compuesto por un médico, ATS y auxiliar de enfermería (art. 209.1 RP). Puede haber varios.
–  Demandadero. El demandadero, o recadero, es un contratado laboral de la prisión que se encarga de comprar las cosas que se necesitan y no se encuentran en el economato de la prisión (art. 304 RP). En cada prisión hay un método para pedir las cosas.
d) Órganos colegiados. Los órganos de la prisión vienen determinados en el RP (art. 265), pero lo importante es que, salvo cuando la competencia sea del JVP (art. 267.2), los acuerdos están sujetos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (art. 267.1 RP).
1. Consejo de Dirección (arts. 270 y 271 RP). Es el órgano de gobierno de toda la prisión, y entre otras cosas, aprueba las normas de régimen interior, fija los días de visita, etc. Lo que hacía la antigua Junta de Régimen, pero sin el régimen disciplinario. Se reúne una vez al mes como mínimo y está compuesta por: director, subdirector de régimen, subdirector de seguridad, subdirector médico, subdirector de personal, administrador.
2. Junta de Tratamiento (arts. 272 a 275 RP). Está encargada, entre otras cosas, de realizar los estudios a cada preso, la clasificación y tratamiento necesario y la planificación de las actividades. También propone la aplicación del articulo 10 a la DGIP. Lo que hacía el Equipo de Tratamiento. Se reúne como mínimo cada semana y esta compuesta por: el director, subdirector de tratamiento, subdirector médico, técnicos de instituciones penitenciarias, psicólogo, psiquiatra, etc., director de unidad docente o pedagogo, coordinador de los servicios, un educador, un jefe de servicios.
Para el desarrollo de sus cometidos dispondrá unos equipos técnicos, que se encargarán de los estudios, propuestas y ejecución los mismos, y estarán compuestos, bajo la supervisión directa del subdirector de tratamiento, por un jurista, un psicólogo, un pedagogo, un sociólogo, un médico, un ATS, un maestro de la unidad docente, un maestro o encargado de taller, un educador, un trabajador social, un monitor sociocultural o deportivo, un encargado de departamento.
3. Comisión Disciplinaria (arts. 276 y 277 RP). Es la encargada de ejercer la potestad sancionadora en el caso de las faltas graves y muy graves. Es un órgano de nueva creación. Se reúne como mínimo 4 veces al mes y esta compuesta por director, subdirector de régimen, subdirector de seguridad, un jurista, un jefe de servicios, un funcionario. Los dos últimos son elegidos anualmente entre los funcionarios.
4. Junta Económico-Administrativa (arts. 278 y 279 RP). Se encarga de la gestión económica y de personal de la prisión. Es de nueva creación. Se reúne como mínimo una vez al trimestre y esta compuesta por: director, administrador, subdirector médico, subdirector de personal, coordinador de formación ocupacional o coordinador de los servicios sociales, si son convocados por el director, y un jurista.
e) Centro Directivo. Este órgano, al que nos vamos a referir con mucha frecuencia, tiene muchas competencias y el poder/control absoluto sobre las decisiones de los directores de las cárceles. Es de naturaleza política y se encuentra en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.




[1] Una sentencia es firme cuando ya no se puede recurrir, bien porque se hayan pasado los plazos para ello (5 días desde la última notificación para recurrir en casación ante el Tribunal Supremo las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales; 10 días para recurrir en apelación ante las Audiencias Provinciales las sentencias dictadas por los Juzgados de lo penal; y 20 días para recurrir en amparo ante el tribunal Constitucional cualquier resolución que dé por finalizado totalmente el procedimiento y que haya vulnerado algún derecho fundamental recogido en la Constitución), o bien cuando el Tribunal correspondiente haya resuelto el recurso interpuesto.

2 El testimonio de sentencia es una copia de la sentencia que ha sido sellada y autenticada por el secretario del Juzgado. Este documento es muy importante porque, hasta que no llegue a la cárcel, el preso no puede ser clasificado.

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