viernes, 1 de abril de 2011

Permisos 36. ‑ESCRITO DE QUEJA POR LA DENEGACIÓN DE PERMISO DE SALIDA

Permisos
36. ‑ESCRITO DE QUEJA POR LA DENEGACIÓN DE PERMISO DE SALIDA
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. . . . . . . .
AL JUZGADO
D/Dña.........., interno/a en el Centro Penitenciario de.........., y cuyas demás circunstancias personales ya constan en el expediente penitenciario, ante el Juzgado respetuosamente comparezco y como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
Que por medio del presente escrito vengo a interponer escrito de QUEJA ante la resolución del Centro Penitenciario en la que se me DENIEGA EL PERMISO solicitado. Todo ello, en base a las siguientes
ALEGACIONES
Primera. Que llevo internado en el Centro Penitenciario de........ desde hace .... años.
Segunda. Que llevo .... años de cumplimiento. Que he cumplido el tiempo estipulado legalmente para la obtención del permiso (1/4 parte de la condena).
Tercera. (Relatar si se consume o no drogas). Muchas veces este es el principal motivo de la conducta delictiva. Destinos, tareas y cursos desempeñados. Conducta, ausencia de partes. Veces que se ha salido de permiso y se ha retornado al Centro Penitenciario. Tengo los siguientes apoyos personales en el exterior: (relatar la situación familiar o de alguna asociación que se comprometa en el exterior).
Cuarta. (Hay que exponer los fundamentos que he explicado en el capítulo correspondiente. Y que se ajuste a los motivos que utiliza la cárcel para denegar los permisos). No obstante, además de esos argumentos podemos poner algunos de los que siguen:
– La trayectoria penitenciaria irregular como argumento así formulado debe ser rechazado. Se ignora si se hace referencia a sanciones no canceladas –en cuyo caso este es el criterio que debería haberse señalado por el principio de especialidad– o, por el contrario, si se refiere a las ya canceladas y, que por tanto, salvo que se vulnere la letra y el espíritu de la prescripción, no podrían ser traídas a colación o, lo que aún sería más grave, se refiere a percepciones subjetivas no basadas en hechos constitutivos de sanción que olvidan que al preso no se le puede obligar a otras «regularidades» que las impuestas por la Ley y el Reglamento Penitenciario. Y dentro de los mismos, recordando que el tratamiento es siempre voluntario.
– Igual suerte que el anterior debe correr el motivo de consolidación de factores positivos. Sería preciso individualizarlos previa concreción del tratamiento, habida cuenta de que éste «estará basado en el estudio científico de la constitución, el temperamento, el carácter, las aptitudes y actitudes del sujeto a tratar, así como su sistema dinámico motivacional y del aspecto evolutivo de su personalidad, consistiendo en la variable utilización de métodos médico-biológicos, psiquiátricos, psicológicos, pedagógicos y sociales, en general, será complejo, programado, fijándose el plan general que deberá seguirse en su ejecución, la intensidad mayor o menor en la aplicación de cada método de tratamiento y la distribución de quehaceres concretos de carácter continuo y dinámico, dependiente de las incidencias en la evolución de la personalidad del interno durante el cumplimiento de la condena (artículo 62 de la Ley Orgánica General Penitenciaria).
La ausencia de vínculos sólo podrá ser alegada sin vulnerar el principio de igualdad, si dentro de la propuesta de tratamiento que se me hubiera formulado por el Centro Penitenciario, yo me hubiese negado a los recursos habilitados por Instituciones Penitenciarias para subsanar esa situación gravemente carencial que me coloca en situación de clara asimetría. En este sentido, no se me han propuesto vías de inserción social que tengan en cuenta esa variable (pisos de acogida, conexión con servicios sociales de base, colectivos de apoyo a ex-reclusos), por lo que difícilmente puede utilizarse en mi contra aquello que no fue considerado por quien tiene la obligación de ello.
– El motivo de escasa participación o interés en las actividades debe ser rechazado y en todo caso no se puede olvidar el carácter netamente voluntario del tratamiento penitenciario.
Quinta. Toda vez que la pena privativa de libertad se ejecuta según el sistema de individualización científica, hecho que supone el estudio individualizado del interno –artículos 62 y siguientes de la Ley Orgánica General Penitenciaria– y, que la concesión de los permisos de salida, además de ser un elemento importante del tratamiento penitenciario, tiene como finalidad preparar la vida en libertad, es preciso que se aporten, a fin de dar base objetiva a las argumentaciones subjetivas y relativistas expuestas por el Centro Penitenciario y que constan en la tablas de variables de riesgo que el centro ha adjuntado a su resolución, los estudios de mi personalidad que se hayan realizado. Para ello es necesario que este Juzgado de Vigilancia, SOLICITE al Centro Penitenciario los siguientes documentos:
– Testimonio de los folios del protocolo de personalidad en el que conste:
a) El diseño personalizado de tratamiento individualizado que se me ha propuesto (artículo 20.2 RP).
b) El estudio científico del aspecto evolutivo de mi personalidad, del temperamento, del carácter y de las aptitudes y actitudes que han sido sometidas a tratamiento y, que por ende, justificarían el eventual pronóstico negativo que el acuerdo del Centro Penitenciario señala en su resolución.
c) El diagnóstico de mi personalidad criminal.
d) Mi historial individual familiar, social y delictivo.
e) Las actividades de tratamiento a las que he sido sometido.
f) La evolución en el tratamiento y que justificaría cualquiera de los argumentos utilizados por el Centro Penitenciario: posible mal uso del permiso, perjuicio para el interés del tratamiento, posible reincidencia en el delito, probable quebrantamiento, etc. (que cada uno ponga el motivo que haya opuesto el Centro Penitenciario).
(Utilizar los argumentos y la solicitud de prueba de este apartado cuando el permiso se deniegue por: «falta de consolidar factores positivos», «posibilidad de repercusión negativa en el tratamiento», «no ofrecer garantías», «probable mal uso del permiso»).
No puedo dejar de hacer referencia a la Recomendación R (87) 3, del Comité de Ministros de los Estados miembros del Consejo de Europa sobre las Reglas Penitenciarias Europeas, adoptado por el Comité de Ministros el 12 de febrero de 1987, así como la Recomendación R (82) 16, señalan «que se conceda el permiso penitenciario en la más amplia medida posible y con la mayor frecuencia posible».
En su virtud,
SUPLICO al Juzgado, tenga por presentado este escrito y por formulada queja contra el acuerdo de la Junta de Régimen por el que se deniega el permiso solicitado y, previa solicitud al Centro Penitenciario de los documentos reseñados anteriormente, ordene la revocación del acuerdo denegatorio y acuerde la concesión del permiso solicitado en base a las alegaciones realizadas.
En......a.....de.....de.....

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