viernes, 1 de abril de 2011

31.a SOLICITUD DE ADELANTAMIENTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL DE 90 DIAS POR AÑO EFECTIVAMENTE CUMPLIDO A PARTIR DE LA MITAD DE LA CONDENA


31.a SOLICITUD DE ADELANTAMIENTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL DE 90 DIAS POR AÑO EFECTIVAMENTE CUMPLIDO A PARTIR DE LA MITAD DE LA CONDENA



AL DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO


D/Dña......, interno/a en el Centro Penitenciario de..........., y cuyas demás circunstancias personales ya constan en el expediente penitenciario comparezco y como mejor proceda en Derecho

DIGO

Que por medio del presente escrito vengo a solicitar que se me adelante la libertad condicional 90 días por cada año efectivamente cumplido. Todo ello, en base a las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA. Que fui clasificado en tercer grado el día … y que desde ese momento no he tenido incidencia negativa alguna. Me encuentro trabajando (o en algún destino si estás en régimen restringido), o en el centro de rehabilitación (poner nombre y mandar informe de seguimiento), que no tenido sanciones. Reúno las condiciones que establece el código penal:

         1.- Durante mi estancia en segundo grado participé en las siguientes actividades (poner todas); pero si ya estoy en tercer grado ya se han valorado positivamente.
         2.- He participado en programas de reparación del daño que, como requisito debe ser interpretado, ampliamente. Para ello puede tener en cuenta los siguientes datos:
a- Me presenté voluntariamente a cumplir la condena (ponerlo si fue realmente así; tiene que constar en el expediente penitenciaria y se puede pedir copia de que así fue a través de una instancia dirigida al subdirector de régimen).
         b- Asumo la responsabilidad por los hechos cometidos y soy consciente del daño causado (para acreditarlo, no es suficiente con escribirlo, sino que hay reflexionar sobre ello, hablar con el psicólogo de la prisión, expresárselo, y si puedes escribir una carta a la víctima y a sus familiares expresando el reconocimiento del daño y una petición de perdón mejor. Se trata de escribir una carta desde lo que sientes y mandarla al juzgado que te condenó para que se la haga llegar a la víctima. Además se puede decir que te has presentado voluntariamente es porque asumes el daño y quieres cumplir la condena. Es importante caer en la cuenta de que reconocer el daño es de justicia, aunque ahora estés sufriendo una condena más penosa que el daño que pudiste causar se debe a que el estado ha aplicado sus normas, pero la víctima si que es un ser inocente y daño existió.)
         c.- He satisfecho la responsabilidad civil (hay que poner si has pagado toda o parte y para ello es bueno quedarse con la copia de la sentencia en la que eso se diga o los recibos de haber ingresado en el banco el dinero, o se solicita al juez de vigilancia que lo pida al juez de lo penal o audiencia provincial que te condenó; o si te han declarado insolvente hay que hacer la misma solicitud través del juez de vigilancia o a través de una instancia. Es muy positivo hacer una carta en la que te comprometes a pagar, cuando tengas trabajo y estés en tercer grado, poco a poco, la responsabilidad civil a la víctima. Si ya estuvieses en tercer grado y trabajando Sería bueno pagar una cantidad a la víctima, de no haber satisfecho la responsabilidad civil).

3.- Estoy realizando un programa de tratamiento (poner el nombre y adjuntar informe) o de desintoxicación (decir cual).

SEGUNDA. Que llevo la mitad de la condena cumplida (poner el total de pena y por cada año cumplido se tiene que restar de las 2/3 o ¾ partes,  tres meses; ejemplo. Si una persona tiene una pena de seis años, las 2/3 partes se cumplen a los 4; por ello, una vez que se cumpla la mitad de la pena, es decir 3 años, los 4, que son las 2/3, se pueden quedar en 3 años y 3 meses. Hemos restado a los 4 años 9 meses, es decir, 3 meses por años efectivamente cumplidos). Llevo la mitad de la condena contando con los días de redención obtenidos. El término “efectivo” situado en la frase “por año de cumplimiento efectivo de la condena” se refiere tanto al cumplimiento dentro de la cárcel de la mitad de la condena si el penado no redime, como el resultado de la aplicación de la redención de penas por el trabajo para quienes estén cumpliendo condena por el código penal de 1995. Esta segunda afirmación es mantenida por la STS 557/96, de la Sala en Pleno de 18 de julio de 1996, en referencia a la aplicación de las redenciones obtenidas hasta la entrada en vigor del código penal de 1995, en la que se señaló que “la redención de penas no es un beneficio graciable, sino que consiste en el abono al penado para el cumplimiento de la pena impuesta… tales beneficios cuando ya han sido consolidados, se integran en una regla de cómputo del tiempo pasado en prisión… de modo irreversible” (ponerlo solo quienes estén redimiendo y el cómputo de la mitad de la condena necesite contar los días de redención).

TERCERA. Este beneficio puede aplicarse a todas las personas que se encuentran en este momento cumpliendo condena por una sencilla razón. Si se aplica retroactivamente esta norma respecto del requisito de la satisfacción de la responsabilidad civil a pesar de ser restrictiva, con mucho más fundamento tiene que aplicarse esta norma que beneficia.


En su virtud,
SOLICITO  que se me adelante la libertad condicional 90 días por año efectivamente cumplido.


                   En …… a…… de …… de………


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