viernes, 1 de abril de 2011

Capítulo 16 mecanismos de denuncia de vulneración de derechos ante organismos internacionales

Capítulo 16
mecanismos de denuncia
de vulneración de derechos ante
organismos internacionales

1. ¿Existen Organismos Internacionales a los que se puede recurrir
en caso de considerar que se ha vulnerado algún derecho?
Sí, podemos diferenciar dos ámbitos:
a) Europeo o Regional. En este se encuentra el Consejo de Europa que aprobó el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales1, dentro del cual se encuentra el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Comisión Europea de Derechos Humanos.
Si bien, recientemente, y en virtud del denominado Protocolo 11, se ha creado un nuevo Tribunal Europeo de Derechos Humanos que sustituye al anterior. Comenzó a funcionar el 1 de noviembre de 1998. A este nuevo Tribunal y a sus mecanismos de protección son a los que nos vamos a referir en este capítulo.
b) Universal o de Naciones Unidas: En virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Comité de Derechos Humanos puede recibir comunicaciones de particulares dirigidas contra el Estado en cuya jurisdicción se encuentran por presunta violación de alguno de los derechos garantizados en el mencionado Pacto.
También en el ámbito de la ONU y en virtud de la Convención contra la Tortura, se prevé la posibilidad de que el Comité contra la Tortura examine quejas de personas2.
ÁMBITO EUROPEO
2. ¿Qué derechos protege este Convenio y ante qué derechos vulnerados podemos acudir a este Tribunal?
Para poder acudir a este Tribunal Europeo es necesario que se haya vulnerado alguno de los derechos recogidos en el Convenio citado o en sus Protocolos. Este Convenio recoge los Derechos Civiles y Políticos más relevantes (consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos). Aunque al final del capítulo describiremos cuáles son esos derechos, destacamos los siguientes:
Art.  2 Derecho a la vida
Art.  3 Prohibición de la tortura
Art.  5 Derecho a la libertad y a la seguridad
Art.  6 Derecho a un proceso equitativo
Art.  7 No hay pena sin ley previa
Art.  8 Derecho al respeto a la vida privada y familiar
Art. 13 Derecho a un recurso efectivo
Art. 14 Prohibición de discriminación.
Protocolo nº 4, art. 3 Libertad de movimientos
3. ¿Hace falta alguna formalidad o algún formulario especial?
No, basta una simple carta dirigida al Tribunal en Estrasburgo. No hay que realizar ningún gasto, ni es necesario la intervención de abogado, aunque es preferible, (modelo número 87).
La demanda deberá dirigirse al Palacio de Derechos Humanos. Su dirección es la siguiente:
Palais des Droits Humains (Palacio de los Derechos Humanos)
67006. Estrasburgo
Francia
4. ¿Quién puede acudir al Tribunal?
Además de la demanda presentada por un Estado, el Tribunal puede conocer de una demanda presentada por cualquier persona física, ONG, grupos de particulares que se consideren víctimas de una violación de los derechos reconocidos en el Convenio.
5. ¿En qué momento se puede acudir a este Tribunal Europeo?
Se tienen que haber agotado todos los recursos posibles en el ordenamiento español. Es decir, no se admitirá la demanda si aún quedan posibilidades de recurrir a Juzgados o Tribunales españoles. En principio hay que agotar el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El plazo es de seis meses.
6. ¿Qué requisitos son necesarios para acudir a este Tribunal?
Los requisitos son los siguientes:
a) El acto por el que se reclama la vulneración de un derecho tiene que haberlo realizado una autoridad pública nacional (administración penitenciaria, un Tribunal).
b) El demandante debe invocar la violación de un derecho entre los que figuran en el Convenio. Esta invocación de la vulneración de uno o varios derechos del Convenio deberá hacerse también en los recursos que se vayan interponiendo ante los Tribunales españoles.
c) El demandante debe ser quien se considere víctima de la violación por la que se reclama.
d) El demandante no tiene porque ser nacional del Estado cuyo acto se reclama, basta con que se encuentre en el territorio de dicho Estado. En este caso es suficiente con que se encuentre en una cárcel española.
e) Es necesario haber agotado previamente todas las vías de recurso internas. Incluido el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
f) La demanda tiene que presentarse en el plazo de 6 meses a partir de la fecha de la resolución interna definitiva. Se considera suficiente la presentación de una carta que mencione someramente el objeto de la denuncia. En el caso de que con posterioridad se soliciten aclaraciones o documentos es necesario contestar inmediatamente ya que de no hacerlo se corre el riesgo de perder el beneficio de la primera carta.
g) La demanda deberá ir firmada por el interesado o por su abogado con poder al efecto. No puede ser anónima.
h) No podrá ser esencialmente la misma que una demanda examinada anteriormente por este Tribunal, o que sea sometida a otra instancia internacional de investigación o de arreglo. Asimismo, no podrá contender hechos nuevos que los planteados en los Tribunales españoles.

1. ¿Existen Organismos internacionales a los que se pueda recurrir en caso de considerar que se ha vulnerado algún derecho?
Sí, podemos diferenciar dos ámbitos:
a)      Europeo: en este se encuentra  el Consejo de Europa que aprobó el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales[1] (revisado por el Protocolo nº 11). Para velar por el cumplimiento y el respeto de los derechos y libertades en el contenidos se creó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sustituyendo al anterior sistema comenzó a funcionar el 1 de noviembre de 1998
b)      Universal o de Naciones Unidas: En virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos puede recibir comunicaciones de particulares dirigidas contra el Estado en cuya jurisdicción se encuentran por presunta violación de alguno de los derechos garantizados en el citado Pacto.
En este mismo ámbito y en virtud de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, se prevé que el Comité contra la Tortura examine quejas de particulares.

AMBITO EUROPEO

2. ¿Qué actos son recurribles?

Los emanados de una autoridad pública (administración penitenciaria, Tribunal) que supongan una vulneración de alguno o algunos de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos

3. ¿Qué derechos se protegen ?

Para poder acudir al Tribunal Europeo es necesario que se haya vulnerado alguno de los derechos recogidos en el Convenio  Europeo o en alguno de sus Protocolos. Destacamos los siguientes:
-          Derecho a la vida
-          Prohibición de la tortura,  esclavitud, trabajo forzado
-          Derecho a un proceso equitativo
-          Principio de legalidad. No hay pena sin ley.
-          Derecho al respeto de la vida privada y familiar
-          Derecho al respeto del domicilio y la correspondencia
-          Libertad de pensamiento, conciencia y religión
-          Libertad de reunión y asociación
-          Derecho a un recurso efectivo
-          Prohibición de discriminación

4. ¿Quién puede acudir a este Tribunal?

El Tribunal Europeo puede conocer de una demanda presentada por cualquier persona física, ONG, grupo de particulares que se consideren víctimas de una violación de los derechos reconocidos en el Convenio. Además de demandas presentadas por los Estados.
El demandante no tiene porque ser nacional del Estado cuyo acto se reclama. Basta con que esté en el territorio de dicho Estado. En nuestro caso, basta con que se encuentre en una cárcel española.

5. ¿Hace falta algún formulario especial?

No, basta una simple carta dirigida al Tribunal. Inicialmente no es necesaria la intervención de abogado, aunque sí es recomendable.
El escrito deberá dirigirse a la atención de: Secretario General del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.Consejo de Europa. Palacio de Derechos Humanos.F-67075 Estrasburgo Cedex. Se debe enviar por correo administrativo

6. ¿Cuáles son los requisitos fundamentales de admisibilidad que hay que tener en cuenta a la hora de presentar el escrito?

Son dos. El plazo de presentación que es de 6 meses desde la fecha de la resolución nacional definitiva. También es necesario haber agotado todos los recursos e instancias judiciales del ordenamiento jurídico español.

7. ¿Qué requisitos debe cumplir este escrito inicial?

a)Los datos del demandante (nombre, apellidos, fecha nacimiento, nacionalidad, sexo, profesión, domicilio).  Si procede, nombre, apellidos, profesión y domicilio del representante
b)Exposición de los hechos del procedimiento judicial  de forma clara y concisa
c)Indicación del derecho o derechos del Convenio que considere vulnerados y argumentos en los que se funda.
d)Exposición sucinta de del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad señalados en la pregunta anterior (plazo y agotamiento de los recursos). Se deben indicar los recursos que se hayan ejercitado y las resoluciones que se hayan dictado, señalando, en cada caso, la fecha, la autoridad o Tribunal que lo dictó y una breve reseña de su contenido. Sin perjuicio de adjuntar una copia de tales resoluciones y de cualquier otro documento que se quiera presentar como prueba. Debidamente listados.
e) Exposición del objeto de la demanda y de las pretensiones provisionales para una satisfacción equitativa.
f) Informar si se ha sometido el caso a otra instancia internacional de investigación o de resolución.
e) No puede ser anónimo. Deberá ir firmado por el interesado o, en su caso, por su abogado o representante con poder al efecto. En este último caso deberá acompañarse el poder otorgado al abogado o representante.

8.  ¿Qué sucede una vez recibido el escrito inicial por el Tribunal?

El Tribunal dará un plazo de 6 semanas para, si lo estima necesario, formular la demanda conforme a un formulario oficial. Puede solicitar aclaraciones o documentos. Es necesario responder de manera inmediata, de no responder en plazo se corre el riesgo de perder el beneficio de la fecha de entrada del escrito inicial ya que se considerará presentada la demanda, en principio, en la fecha de la primera comunicación del demandante que exponga, incluso de forma somera, el objeto de la misma
9.. ¿Qué organismos del Tribunal intervienen en el examen de los asuntos que se les someten?
Para el examen de los asuntos que se le sometan el Tribunal actuará en Comités formados por tres Jueces, o en Salas de siete Jueces 3, o en una Gran Sala de diecisiete Jueces.
10. ¿Quién decide sobre la admisibilidad?
Un Comité podrá por unanimidad declarar inadmisible o eliminar del orden del día una demanda individual (art. 2). En este caso la resolución será definitiva.
Si el Comité no se ha pronunciado sobre la inadmisibilidad será la Sala quien se pronunciará, una vez admitida la demanda, sobre el fondo de la misma (art. 29.1).
11. ¿Quién se pronuncia sobre el fondo, sobre si ha habido o no violación de un derecho contenido en el convenio o en sus protocolos?
Con carácter general corresponde a la Sala conocer de las demandas presentadas por particulares.
Si bien en el caso de que en un asunto pendiente ante una sala se consideren que: a) plantea una cuestión grave relativa a la interpretación del Convenio o de sus Protocolos. O, b) Si la solución dada a un asunto pudiera ser contradictoria con una sentencia dictada anteriormente por el Tribunal, la Sala podrá inhibirse en favor de la Gran Sala, mientras no haya dictado sentencia, salvo que una de las partes se oponga a ello (art. 30).
12. ¿Qué competencias tiene la Gran Sala?
La Gran Sala conocerá de las demandas presentadas por Estados, por particulares en el supuesto de inhibición referido anteriormente, y cuando le sea remitido en virtud de la posibilidad de recurso previsto en el artículo 43 al que nos referiremos.
A solicitud del Comité de Ministros, la Gran Sala podrá también emitir opiniones consultivas sobre aspectos jurídicos de la interpretación del Convenio y los Protocolos.
13. ¿Es posible un acuerdo amistoso?
Sí, se prevé esta posibilidad en los artículos 38 y 39 del Convenio. El Tribunal se pondrá a disposición de los interesados a fin de que se pueda llegar a un acuerdo amistoso.
14. ¿Cuál es el contenido de la sentencia?
En la sentencia el Tribunal se pronunciará sobre si se ha producido o no una vulneración de derechos y la consecuente violación del Convenio.
En el caso de que considere que se ha producido la vulneración de un derecho del Convenio y estime que el Derecho del Estado que se haya considerado autor de la vulneración de un derecho no permite eliminar perfectamente las consecuencias de esa vulneración podrá asignarse una satisfacción equitativa a la persona perjudicada si se dispone de los elementos necesarios, de lo contrario, lo dejará en reserva y determinará el procedimiento a seguir.
La sentencia deberá ser motivada y será leída en audiencia pública por el Presidente. Se publica en las dos lenguas oficiales del Tribunal, inglés y francés.
Se pueden emitir votos particulares, si la sentencia no expresa en todo o en parte la opinión unánime de los Jueces, cualquier Juez tiene derecho a unir a ella su opinión por separado (art. 45.2)
15. ¿Es posible recurrir la sentencia?
Cualquier parte implicada en el asunto puede en casos excepcionales solicitar la remisión a la Gran Sala. Esta puede admitir o rechazar esta remisión. La demanda será aceptada si plantea una cuestión grave relativa a la interpretación o a la aplicación del Convenio y sus Protocolos, o una cuestión grave de carácter general. En el caso de que sea admitida la Gran Sala se pronunciará mediante sentencia. Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso. Este recurso podrá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de la sentencia. Evidentemente también es posible que se emita un voto particular.
16. ¿Existe alguna forma de vigilar el cumplimiento de las sentencias?
Partiendo de la premisa de que los Estados se comprometen a acatar las sentencias del Tribunal, señalaremos que éstas se remiten al Comité de Ministros que velará por su ejecución.
Si en la sentencia se hubiese determinado alguna satisfacción al perjudicado, el Comité solicitará del Estado en cuestión información sobre cómo se ha aplicado la resolución. No debe abandonar el seguimiento de la ejecución de la resolución hasta quedar convencido de que se han tomado todas las medidas.
17. ¿Se puede presentar una segunda demanda si se ha fracasado en la primera?
No, salvo que se hayan producido nuevos hechos.
16. ¿Es posible el beneficio de justicia gratuita?
Sí, es posible el beneficio de justicia gratuita, aunque el procedimiento es gratuito por sí mismo. Deberá solicitarse y acreditar la necesidad de justicia gratuita ante el propio Tribunal.

18. ¿Es necesaria la asistencia de abogado?

El escrito inicial como ya hemos señalado puede ser presentado directamente por el demandante o su representante sin necesidad de abogado. Si bien, para las fases posteriores del procedimiento, su asistencia es necesaria, salvo dispensa especial. Se puede dirigir al Tribunal en cualquiera de los idiomas oficiales de los Estados que han ratificado el Convenio. El letrado deberá comprender y leer el inglés o el francés, idiomas de trabajo del Tribunal.

19. ¿Es posible el beneficio de Justicia gratuita?

No se concede ningún tipo de ayuda económica para iniciar el procedimiento por medio de abogado. Si bien, posteriormente cuando la demanda haya sido admitida o el Estado, en el caso de haber sido requerido para ello, haya presentado sus observaciones sobre la admisibilidad  o haya transcurrido el plazo para hacerlo, el demandante podrá solicitar la asistencia jurídica gratuita, al ser necesaria la intervención letrada para las siguientes fases como ya señalamos. Para ello se deberán indicar los ingresos, recursos económicos, capital y obligaciones financieras. Existe un formulario para ello; los datos deberán estar certificados por la autoridad competente. La instrucción del  procedimiento por parte del Tribunal es gratuita.
ÁMBITO DE NACIONES UNIDAS
20. ¿Qué requisitos son necesarios para presentar una reclamación en virtud del protocolo facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos?
Las reglas de admisibilidad son las siguientes:
– La reclamación deberá presentarse por escrito.
– No podrá ser anónima.
– Será la propia víctima o su representante quien presente la queja formalmente ante el Comité.
– Cabe la posibilidad de que la presente un grupo de particulares.
– La petición no debe constituir un abuso de derecho.
– No cabe presentar simultáneamente el mismo asunto ante otras instancias internacionales de naturaleza similar para su examen.
– Es necesario haber agotado previamente todos los recursos internos. Existe un «límite» cuando la «tramitación de los recursos se prolongue injustificadamente», art. 5.2b del protocolo facultativo
– Para poder acudir posteriormente a esta instancia hay que invocar en los recursos internos el derecho/s del pacto que se considere vulnerado.
– En este trámite de admisibilidad cabe la posibilidad de que el Comité solicite al Estado de que se trate «la adopción de medidas provisionales para evitar un daño irreparable a la víctima», lo que no implica «ningún juicio sobre el fondo de la comunicación», art. 86 del Reglamento de Funcionamiento del Comité.
– La persona que reclama deberá encontrarse dentro de la jurisdicción del Estado contra el que se reclama (MODELO 87 b).
21. ¿Hay algún trámite especial con relación a la admisibilidad?
El Estado denunciado dispondrá de dos meses para formular comentarios sobre la admisibilidad de la comunicación. La presunta víctima dispondrá de otros dos meses para responder a esos comentarios.
22. ¿Quién decide sobre la admisibilidad?
El Relator Especial creado al efecto en 1990 es quien solicita al Estado denunciado información sobre el caso. Este relator hará propuestas al Grupo de Trabajo creado dentro del Comité de Derechos Humanos y al Comité en pleno, tanto si considera que es admisible como si no lo es. El Comité toma la decisión en el caso de inadmisión. En el caso de ser admitida la decisión podrá ser adoptada tanto por el grupo de trabajo como por el Comité. Cuando es adoptada por la Comisión tiene la forma de decisión.
Cuando la demanda se inadmite cabe una posibilidad de revisión ulterior. No es apelable, pero sí revisable si el interesado o persona que actúa en su nombre presenta una petición escrita en la que indica y acredita que ya no se dan los motivos de inadmisibilidad. Si la decisión es positiva el Estado podrá rebatirla posteriormente.
23. ¿Qué sucede una vez que la comunicación ha sido admitida?
El Comité la transmite al Estado interesado el cual dispondrá de otros seis meses para responder a las cuestiones de fondo planteadas en la comunicación. Si bien este plazo de seis meses puede ser obviado con el acuerdo del Estado interesado. El Comité determinará los hechos en función de todas las informaciones disponibles.

24. ¿Qué pronunciamientos hace el Comité?

Realizará una calificación jurídica de los hechos declarados probados en relación con las normas protectoras contenidas en el Pacto y, por tanto, obligatorias para el Estado parte. Se pronuncia si ha habido o no violación de algún derecho, en qué consiste la misma y porqué. La observación del Comité sobre el fondo es confidencial y sólo se comunica a las partes.
25. ¿Se publican sus decisiones?
El Comité puede decidir publicar el texto de sus decisiones o informes (todavía confidenciales) en su informe anual a la Asamblea General. Esta es su práctica habitual. La publicación es en realidad una sanción moral más que otra cosa. A pesar de la falta de vinculación jurídica algunos Tribunales internos se han referido a la jurisprudencia del Comité al dictar una decisión. Ello ocurre en España, de acuerdo con el artículo 10.2 de la CE y la doctrina del Tribunal Constitucional.
El Comité, por su parte, consciente de la falta de valor jurídico creó un Relator Especial para el control del cumplimiento por los gobiernos de las opiniones del Comité.
26. ¿Qué requisitos son necesarios para que un particular presente una demanda ante el Comité contra la Tortura?
Los requisitos son los siguientes:
– La demanda deberá ir firmada. No podrá ser anónima.
– No podrá constituir abuso de derecho.
– No podrá estarse examinando el mismo caso por otro procedimiento de investigación o de solución internacional.
– Deberán haberse agotado previamente todos los recursos internos, salvo que la tramitación de tales recursos «se prolongue injustificadamente» o «no sea probable que mejore realmente la situación de la persona que sea víctima de la violación de la presente Convención», art. 22.5 a) y b) de la Convención.
– Serán presentadas por personas que se consideren víctimas de la violación o por quien pueda actuar en su nombre.
– El reclamante deberá estar sometido a la jurisdicción del Estado contra el que reclama (VER MODELO 87 a) .
27. ¿Qué actuación lleva a cabo el Comité contra la Tortura una vez recibida la queja?
El Comité celebrará sus sesiones a puerta cerrada. Podrá recabar información tanto del particular denunciante como del Estado de que se trate.
28. ¿Qué pronunciamiento realiza el Comité?
El Comité comunicará a la persona demandante y al Estado interesado su decisión. Además, el Comité presentará a los Estados partes de esta Convención y a la Asamblea General de Naciones Unidas un informe anual sobre sus actividades.
SISTEMA EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
– Convenio Europeo para la Protección de los Derechos humanos y las Libertades Fundamentales (Roma 4 de noviembre de 1950. BOE 10.10.1979) (CEPDH).
– Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (New York, 16 diciembre de 1966. BOE 30.04.77) (PIDCP)
– Declaración Universal de los Derechos del Hombre (New York, 10.12.1948). (DUDH).
1. Derecho a la libertad ideológica, de conciencia, religiosa, (art. 16 CE), (art.9 CEPHH), (art.18 DUDH) y (art.18 PIDCP).
2. Derecho a la libertad y a la seguridad, a que el plazo de detención no dure más de 72 horas. Derecho información inmediata comprensible de sus derechos. Razones detención, no obligación de declarar, garantía de asistencia y abogado, (art 17 CE) y (art. 5 CEPDH), (art. 3 DUDH) y (art. 9 PIDCP).
3. Derecho al honor, intimidad personal y familiar. Propia imagen. Inviolabilidad del domicilio. Secreto de comunicación salvo restricción judicial. Límite del uso de la informática (art. 18 CE, art. 8.1 CEPDH, art. 12 DUDH y art. 17.1 PIDCP).
4. Derecho de elección de residencia y circulación (art. 19 CE, art. 13 DUDH y art. 12.1 PIDCP).
5. Derecho de libertad de expresión y de opinión (art. 20 CE, art. 19 DUDH, art. 19 PIDCP y 10.1 CEPDH).
6. Derecho de reunión pacífica y sin armas (art. 21 CE, art. 20 DUDH, art. 21 PIDCP y 11.1 CEPDH)
7. Derecho de asociación (art. 22 CE, art. 20 DUDH, art. 22.1 PIDCP y 11.1 CEPDH).
8. Derecho a participación política, elecciones legislativas, acceso a función pública (art. 23 CE, art. 21 DUDH).
9. Derecho de tutela judicial efectiva, no indefensión, defensa y asistencia de letrado, ser informado de la acusación, proceso público sin dilación indebida, medios de prueba pertinentes, no declarar contra sí mismos, no confesarse culpables, presunción de inocencia (art. 24 CE, art. 6.2 CEPDH, art. 11.1 DUDH y art. 14.3 PIDCP).
10. Presunción de legalidad (acusación sea delito o falta en el momento de producirse, según legislación de ese momento). Penas privativas de libertad y medidas de seguridad orientadas a reeducación y reinserción social. Derecho a trabajo remunerado y beneficios de la seguridad social. Acceso a la cultura y desarrollo de su personalidad. (art. 25 CE y art. 10.3 PIDCP).
11. Derecho a la educación, libertad de enseñanza (art. 27 CE y art. 26 DUDH).
12. Derecho de sindicación, derecho a la huelga (art. 28 CE, art. 11 CEPDH, art. 23.4 DUDH y art. 22.1 PIDPC).
13. Nadie podrá ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles o degradantes (art. 7 PIDPC, art. 3 CEPDH).
14. Derecho a la vida (art. 3 DUDH).


[1] 4 de noviembre de 1950                               

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