viernes, 1 de abril de 2011

47.b. ESCRITO DE SOLICITUD DE REDENCIONES DEL PERIODO DE PREVENTIVO.

47.b. ESCRITO DE SOLICITUD DE REDENCIONES DEL PERIODO DE PREVENTIVO.

AL JUZGADO


D...................................., preso actualmente en el Centro Penitenciario de .............., donde ya constan el resto de mis datos personales, ante el Juzgado comparezco y como mejor procdeda en derecho
DIGO

            Que por medio del presente escrito SOLICITO LA CONCESION DE LAS REDENCIONES ORDINARIAS a las que tengo derecho según lo establecido en el ya derogado art. 100 CP, en base a las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA. Que se me ha hecho entrega por el Centro Penitenciario de escrito de liquidación de condena según el cual durante el período comprendido entre el ......... y el ............, en el cual yo era preso preventivo, no se me ha aprobado redención ordinario alguna.
SEGUNDA. Que el art. 100 CP  señala "podrán redimir su pena con el trabajo, desde que sea firme la sentencia respectiva, los reclusos condenados". Por lo tanto, para poder redimir, hay que estar condenado con sentencia firme, hecho que no se daba durante el periodo en el que yo estuve preventivo.
TERCERA. (En caso de no conceder estas redenciones por no haber tenido un destino de trabajo). Que si bien en el caso de los presos condenados existe un deber de trabajar, este trabajo es un derecho en el caso de los presos preventivos. En este sentido el art. 133.3 RP establece que "los presos preventivos podrán trabajar..."
CUARTA. (En caso de no conceder estas redenciones por tener partes graves). La argumentación de la cárcel para no concederme las redenciones ordinarias es que he tenido partes, y la misma no puede considerarse válida, puesto que yo en ese período, independientemente de que tenga partes o no. No estoy redimiendo porque no soy un preso condenado. Por lo tanto, no puedan darme la baja en redención. Al establecer el CP que todo preso comienza a redimir una vez exista sentencia firme, si se aplicara la baja en redención se me estaría aplicando retroactivamente la restricción de mi derecho a redimir (hecho que adelanta o retrasa mi salida de la cárcel, es decir, mi derecho a la libertad); prohibición expresa en la Ley. Así, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común en su art. 62 señala  que "serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas, (...) que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras o restrictivas de derechos individuales " En este caso es claro que además de cumplir la sanción en su día me aplican retroactivamente la baja en redención ya que me cortan unas redenciones que todavía no me correspondían por mi calidad de preso preventivo (lógicamente si no me correspondían difícilmente me las podían cortar). Ello conlleva retraso en mi puesta en libertad, retraso sólo achacable a la defectuosa aplicación de la ley por parte de la Administración.
En su virtud,
AL JUZGADO SUPLICO, que teniendo por presentado este escrito se sirva a admitirlo y habiendo realizado los trámites legales oportunos, se concedan las redenciones solicitadas.
En............ a........ de...........de ......

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