viernes, 1 de abril de 2011

37. RECURSO DE REFORMA ANTE LA RESOLUCION DEL JUZGADO DE VI­GILAN­CIA PENITENCIARIA DESESTIMANDO LA QUEJA POR LA DENEGACION DEL PERMISO


37. RECURSO DE REFORMA ANTE LA RESOLUCION DEL JUZGADO DE VI­GILAN­CIA PENITENCIARIA DESESTIMANDO LA QUEJA POR LA DENEGACION DEL PERMISO

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm.

AL JUZGADO


D/Dña............ interno/a en el Centro Penitenciario de.......... y cuyas demás circuns­tancias personales ya constan en el expediente penitencia­rio, ante el Juzgado respetuosamente comparezco y como mejor proceda en Derecho,

D I G O:

Que por medio del presente escrito vengo a interponer RECURSO DE REFORMA ante el Auto de este Juzgado por el que se desestima la Queja interpuesta ante la resolución del Centro Penitenciario en la que se me DENIEGA EL PERMISO soli­cita­do.  Todo ello, en base a las siguientes

ALEGACIONES


 
(Habría que volver a exponer todos las alegaciones descritas en el escrito de queja e intentar contradecir con ellas o con otras las argumentaciones que haya formulado el Juez para fun­damentar su resolución y, además, incorporar, si procediese en cada caso los siguientes argumentos): (SOLAMENTE ES UN EJEMPLO):        
  
PRIMERA. Llevo preso ....años, estando actualmente en el Centro Penitenciario de......., desde hace .... años. Estoy clasi­ficado en ....grado y para preparar mi vida en libertad solicité permiso que me fue denegado en fecha........ 

SEGUNDA. Los artículos 47 LOGP y 154.2 RP prevén la figura del permiso de salida ordinario como una medida de tratamiento destinada a preparar a los internos para su vida en libertad.

A la vista de que cumpliré el total de la condena en ......de ....., se hace necesario que  tome contacto con la sociedad, de la que ha estado más de .....años distanciado.  Además, cuento con un gran apoyo en el exterior, por parte de mi familia (­tanto de mi madre y hermanas como de mi esposa e hija), lo que -a diferencia de lo que les ocurre a otros internos- me va a permitir tener un hogar dónde acudir durante el permiso.

TERCERA. Los motivos esgrimidos en el Auto para la denegación del permiso: larga condena y multireincidencia, no se compade­cen bien con el artículo 25 de nuestra Constitución, que aboga por la reinserción de los penados, ni con un  modelo de tratamien­to penitenciario basado en la individualización científica, como es el nuestro.  Así, el artículo 156.1 del Reglamento Penitencia­rio, al prever la posibilidad de denegación del permiso por "la concurrencia en el interno de circunstancias peculiares, que hagan probable el quebrantamiento de la condena...", hace re­ferencia a circunstancias de evolución personal y psicológi­ca del penado y no a los delitos que cometí, en este caso hace .....años.

Precisamente por ser todos los hechos delictivos cercanos en el tiempo y obedecer los delitos a un motivo ya superado, la toxicomanía,es por lo que se me aplicó una refundición de condenas. Por ello, a la luz de la doctrina constitucional, en virtud de la cual el fin principal de la pena es la reeducación del preso, no resulta adecuado, apelar a los delitos cometidos en su día -en unas circunstancias con­cretas- por el penado, para la no concesión del permiso.

Mi personalidad, en estos años ha evolucionado muy favorablemente, sobre todo, en orden a superar la drogodependencia. Desde hace ya tiempo conseguí que me asignaran un destino de trabajo, el cual, hasta hace poco tiempo, simul­ta­neaba con un trabajo de limpieza en la Sala de televisión, etc. Además de estos destinos, estoy inscrito en diversas activida­des deportivas. Esta evolución favorable me permitió acceder al Módulo Terapéutico, en el que todos las personas presas se carac­terizan por su interés en superar la toxicomanía.

Por otra parte, apelar a la extensión de la condena en este caso no resulta coherente, ya que el licenciamiento definiti­vo se producirá dentro de once meses.  Cuando nos encontramos, como en este caso, con un interno -máxime si su condena ha sido larga- que está en los últimos once meses de cumplimien­to, la extensión de la condena no puede relacionarse con el riesgo de quebrantamiento.

QUINTA. Por otra parte, el artículo 156 del Reglamento Penitenciario no hace refe­rencia expresa a las sanciones sin cancelar y, por ello, habrá que estar al carácter de la infracción concreta que dio lugar a la sanción que queda por cancelar. Si esta no reviste espe­cial gravedad, como es el caso, primará el tratamiento del penado sobre el régimen y habrá de concederse el permiso de salida, que por otra parte no es ningún beneficio sino una parte importante del tratamiento que ha de recibir cada inter­no de forma individualizada.

Tanto en el artículo 25.2 de nuestra Constitución, como en los artículos 59 y ss. LOGP, relativos al tratamien­to de los penados, subyacen dos principios fundamentales, cua­les son, la reeducación del penado y la individualización del tratamiento, siendo lo decisivo para concesión de los permisos de salida los criterios que radican en la persona (comporta­miento global y evolución de la personalidad).

Por otra parte, el artículo 59.2 LOGP, establece como finalidad del tratamiento "desarrollar en los internos una actitud de respeto por sí mismos y de responsabilidad indivi­dual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general".
           
En el razonamiento jurídico del Auto motivo del recurso, la decisión de denegar el permiso de salida, no contribuye en absoluto a fomentar la toma de responsabilidades (tan necesa­ria para la reeducación de los penados). Un interno que ha cumplido ya la mayor parte de la condena y, por tanto, su re­encuentro con la sociedad está próximo, precisa una toma de responsabilidad gradual, con lo que este permiso podría con­tribuir a que el reencuentro con el exterior lo lleve a cabo, de forma escalonada. 

Considero, por todas las circunstancias que concurren en mi caso, que la consecuencia lógica de la evolución, unida a la proximidad de mi licenciamiento definitivo, sería la conce­sión del permiso ordinario de salida.

En su virtud,

SUPLICO al Juzgado, que tenga por presentado este escrito y por interpuesto RECURSO DE REFORMA contra el Auto de fecha ......­..... por el que se desestima la Queja planteada ante este Juzgado POR LA DENEGACION DEL PERMISO.


En.......a.....de.....de......













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