viernes, 1 de abril de 2011

9.b. RECURSO DE QUEJA CONTRA RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE REGRESION DE TERCER GRADO A SEGUNDO


9.b. RECURSO DE QUEJA CONTRA  RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE REGRESION DE TERCER GRADO A SEGUNDO. (Si se deniega hay que hacer otro recurso idéntico que este pero diciendo que es de reforma. Si se desestima hay que pedir abogado y procurador de turno de oficio para recurrir en apelación; además que se suspenda el plazo para interponer el recurso hasta que designen el abogado).


Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm.


AL JUZGADO


 D/Dña. .......... interno/a en el Centro Penitenciario de..... y cuyas demás circuns­tancias personales ya constan en el expediente penitenciario, ante el Juzgado respetuosamente comparezco y como mejor proceda en Derecho,

D I G O

Que por medio del presente escrito vengo a interponer RECURSO contra la resolución de la administración penitenciaria por la que se me regresa de tercer a segundo grado..  Todo ello, en base a las siguientes

ALEGACIONES


PRIMERA.. Que me encontraba clasificado en tercer grado en el CIS ............. o sección abierta del Centro Penitenciario de........ desde .... (poner fecha de aplicación del tercer grado).

SEGUNDA. Que llevo .... años de cumplimiento de la condena.
      
TERCERA. Que cuento con los siguientes apoyos personales y sociales en el exterior: (relatar la situación familiar o de alguna asociación que se comprometa en el seguimiento).

CUARTA. Que estoy trabajando en la empresa ................ (adjuntar contrato y nóminas).

QUINTA. Hacer referencia al hecho que motivó la regresión (si fue una detención hay que hacer referencia a lo que ocurrió y a la presunción de inocencia. Si fue algún consumo de drogas hay que buscar algún centro/programa de rehabilitación (sea libre de drogas en centro cerrado/ o tratamiento ambulatorio, incluso de reducción de riesgos con metadona).

SEXTA. Que tengo plaza en el Centro de Rehabilitación ......... (adjuntar escrito de admisión)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La regresión en grado procederá cuando exista una evolución desfavorable en el pronóstico de integración social, en la personalidad o en la conducta de la persona presa (art. 65.3 LOGP y art. 106.3 RP).

SEGUNDO. Para decidir algo tan serio como una regresión de grado habría que partir de ciertas premisas (Auto 1192/98 AP Madrid sección 5ª de 19 de octubre de 1998): En primer lugar ha de considerarse que en un sistema progresivo de cumplimiento de las penas la progresión ha de ser la norma y la regresión la excepción, pues la primera está en la línea principal del sistema penitenciario, mientras que la segunda está en una línea secundaria y complementaria que tiende a corregir los errores o los optimismos excesivos o las evaluaciones apriorísticas no respaldadas por la realidad. En segundo lugar la ejecución de la pena se rige por la idea de sancionar todo lo necesario, pero solamente lo mínimo posible, con el fin de conseguir los fines de la pena a un mínimo coste (principio de intervención mínima del derecho penal que es extensible a la fase de ejecución).

TERCERO. (Hay que hacer referencia a los motivos por los que la cárcel te regresa de grado):

1) Si es por la evolución negativa de la personalidad, habría que pedir al juzgado de vigilancia que indicara las variables que la prisión adoptó para definir la personalidad. Para ello hay que solicitar al juzgado de vigilancia:

            - Que se oficie al Centro Penitenciario a fin de que aporten a este Tribunal los siguientes DOCUMENTOS:

- Testimonio de los folios del protocolo de personalidad en el que conste:
            - Diseño personalizado de tratamiento individualizado que  se me ha propuesto (art1 20.2 RP).
- El estudio científico del aspecto evolutivo de personalidad, del temperamento, del carácter y, de las aptitudes y actitudes que han sido sometidas a tratamiento y, que por ende, justificarían el eventual pronóstico negativo que el acuerdo del Centro Penitenciario señala en su resolución.
            - El diagnóstico de la personalidad criminal.
- El historial individual, familiar, social y delictivo.
- Las actividades de tratamiento a las que ha sido sometido.

       b) Examen del médico forense, por el psicólogo y por el trabajador social, adscritos al Juzgado/Tribunal (si los hubiera).  En caso contrario, cualesquiera otros que sean designados por el Tribunal.  Este examen y posterior informe pericial deberá contener los siguientes extremos:

         - Existencia o no de psicopatologías y, en su caso, su trascendencia en la conducta delictiva.
         - Informe social y familiar (Trabajador social).
         - (Reseñar todos aquellos elementos que cada caso concreto precisen).

2) Si es por un hecho concreto (consumo de drogas) habría que argumentar lo siguiente: la evolución desfavorable de la conducta o en el pronóstico de integración social deben analizarse desde un punto de vista global de toda la situación social, personal y penitenciaria de la persona presa. A este respecto hay que dejar claro que la letra de la ley señala que se trata de enjuiciar una conducta y no de hacer un pronóstico a partir de un dato o hecho sino de todos los datos de que se dispone teniendo en cuenta que la integración social no puede entenderse en el sentido ético positivo de que el interno asuma los valores sociales dominantes (no consumir ciertas drogas) sino en el jurídico negativo de que el penado no vuelva a delinquir (Auto 1192/98 AP Madrid sección 5ª de 19 de octubre de 1998).
De este examen de la conducta global habría que tener en consideración los trabajos que he realizado, mi integración social y la propuesta que les hago del sometimiento con un programa de deshabituación de drogas.

CUARTO. El hecho por el que me regresa de tercer a segundo grado merece un reproche disciplinario, pero no la regresión de grado.

En su virtud,

SUPLICO al Juzgado, que tenga por presentado este escrito y por interpuesto RECURSO DE QUEJA contra la resolución de la administración penitenciaria de fecha ......... por el que se me regresa a segundo grado. 


OTROSI DIGO, que anuncio la vulneración del artículo 24 de la Constitución a los efectos legales y procesales necesarios para la posible interposición del Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional.

En su virtud,

SUPLICO al Juzgado, que tenga por realizada la anterior manifes­tación en los términos referidos.



En.......... a...... de..... de .....











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