viernes, 1 de abril de 2011

54. ‑RecursO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN POR DENEGACIÓN DEL ABONO DE REDENCIONES EXTRAORDINARIAS

54. ‑RecursO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN POR DENEGACIÓN DEL ABONO DE REDENCIONES EXTRAORDINARIAS
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. . . . . . . . . . . .
AL JUZGADO
D/Dña...........interno/a en el Centro Penitenciario de....., y cuyas demás circunstancias personales ya constan en el expediente penitenciario, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho,
DIGO
Que por medio del presente escrito vengo a interponer RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial frente al Auto/Providencia por el que se me deniega el abono de las redenciones extraordinarias solicitadas en su día. Todo ello, en base a las siguientes

ALEGACIONES
Primera. Que fui dado de baja en redención ordinaria por (quebrantamiento/sanciones, etc.).
Segunda. Que desde aquel día no he vuelto a redimir ordinaria ni extraordinariamente.
Tercera. Si bien legalmente no puede obtener la redención ordinaria, entiendo que la extraordinaria no tiene por que ser cortada. Ello, en base a los siguientes
FUNDAMENTOS
PRIMERO. Ambas redenciones son de naturaleza distinta. La ordinaria es por motivo de trabajo. La extraordinaria se asimila más a la figura de la recompensa del artículo 46 LOGP, artículos 105 y 106 RP, por los siguientes motivos:
Segundo. Acudiendo a criterios de interpretación gramatical los términos utilizados en la definición de recompensa (art. 46 LOGP) y de redención extraordinaria (artículo 71.3) son análogos. A este respecto, el artículo 46 establece que «los actos que pongan de relieve buena conducta, espíritu de trabajo y sentido de la responsabilidad en el comportamiento personal..., será estimulado por alguna de las siguientes recompensas: ...». Por otra parte, el artículo 71.3 establece que «las redenciones extraordinarias se concederán en razón de circunstancias especiales de laboriosidad, disciplina y rendimiento en el trabajo.
Tercero. Desde una interpretación teleológica, la condición de recompensa de la redención extraordinaria se ajusta más al principio de individualización científica, porque se pueden conceder dependiendo del interés, colaboración en el tratamiento (el trabajo es parte de él), la laboriosidad, la buena conducta, etc., del penado.
Cuarto. La única forma de salvar la infracción continuada del principio de jerarquía normativa contemplado en el artículo 9.3 de la Constitución, que origina estas redenciones extraordinarias al modificar por vía de reglamento lo dispuesto en el artículo 100 del Código Penal es, otorgándoles la naturaleza de recompensas.
En su virtud,
SUPLICO al Juzgado, que tenga por presentado este escrito y por interpuesto RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de..... solicitado el abono de las redenciones extraordinarias que me corresponden desde el día ..... hasta el día ..... por las siguientes actividades .........
En.........a.....de.....de.......


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