viernes, 1 de abril de 2011

82. ‑SOLICITUD DE SUSPENSIÓN ordinaria DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD

82. ‑SOLICITUD DE SUSPENSIÓN ordinaria DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Juzgado de lo Penal núm. . . . . . . . . .
Ejecutoria número .../..
AL JUZGADO
D/Dña...., (el propio interesado/a o, su letrado/a) en nombre de D/Dña.........., cuyas demás circunstancias personales ya constan en la causa arriba referenciada, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho,
DIGO
Que una vez que ha adquirido firmeza y ejecutoriedad la sentencia dictada por este Juzgado y por la que se condena a la pena de ........., vengo a solicitar la supensión de la pena privativa de libertad. Todo ello, en base a las siguientes
ALEGACIONES
Primera. D/Dña......., reúne las condiciones exigidas por el artículo 80 del Código Penal para la concesión del beneficio de la remisión condicional:
a) Mi defendido es la primera vez que delinque (hay que tener en cuenta la posibilidad de que tenga antecedentes cancelados u otras condenas por delitos imprudentes).
b) Que la pena impuesta (o la suma de las impuestas en una misma sentencia), no es superior a dos años de privación de libertad.
c) Que ha satisfecho las responsabilidades civiles (salvo que después de oír al Ministerio Fiscal, el Juez declare que no puede hacer frente de forma total o parcial a las mismas).
Segunda. El artículo 80 establece que se tendrán en cuenta «fundamentalmente» la peligrosidad. A este respecto, mi defendido tiene:
– (Contar la circunstancia de su vida que pueda tener interés: cambio de hábitos, estabilidad emocional, normalización de conducta, trabajo, familia, etc., adjuntando los documentos que lo acrediten), de lo que se deduce que su ingreso en prisión supondría grave ruptura con su familia, pérdida del empleo, incumplimiento de sus obligaciones como madre/padre, así como dejar en penuria económica a su familia, ya que su salario son los únicos ingresos de ésta. Por todo ello, el ingreso en prisión supone a nivel personal, familiar, laboral y social.
Tercera. En este sentido debemos hacer algunas alegaciones sobre el fin de la pena privativa de libertad y de los efectos que presumiblemente produciría su aplicación en la persona de D...............
En un Estado Democrático de Derecho, el Derecho Penal y la función de la pena ha de respetar en primer lugar la dignidad del condenado y, en segundo lugar, intentar ofrecerle alternativas a su comportamiento infractor.
Lo primero impide la imposición de penas incompatibles con la sensibilidad de nuestro momento histórico; pensemos en que la pena de ..... meses para D/Dña......, y teniendo en cuenta las condiciones personales de aquél, puede llevarle a la desestructuración psicológica grave.
Lo segundo obliga a ofrecer al condenado posibilidades para su resocialización y reinserción social (artículo 25 de la Constitución Española). Ello debe reflejarse, en opinión de OCTAVIO DE TOLEDO Y UBIETA, CÓRDOBA RODA, y MIR PUIG, en primer lugar, «en el momento judicial de determinación de la pena: ha de impedir así la imposición de ésta o de su cumplimiento cuando, no resultando absolutamente necesaria para la protección de la sociedad aparezca como innecesaria o contraindicada en orden a la resocialización». Desde esta autorizada opinión de los juristas mencionados, nos planteamos: ¿es necesario el cumplimiento de la pena de prisión para D/Dña.............para la protección de la sociedad?, ¿es necesaria para la rehabilitación y reinserción social del mismo? Pensemos que el único fin de la pena es la establecida en el artículo 25 de la Constitución española, entendemos pues al igual que los juristas anteriormente mencionados, que el texto Constitucional descarta una concepción de la pena que funde su ejercicio en la existencia ético-jurídica de retribución por el mal cometido. Por ello, el ejercicio del poder y, por tanto, del poder penal sólo puede intervenir cuando resulte absolutamente necesario para proteger a los ciudadanos.
A partir de este relato, nos preguntamos, ¿es posible que el tratamiento penitenciario sea positivo en orden a la rehabilitación de D/Dña............?. Entendemos que D/Dña. ........... no necesita rehabilitación ni inserción, por todo lo anteriormente alegado.
De todo lo expuesto, deducimos que el fin que constitucionalmente se asigna a la pena no se cumple en este caso por lo que entendemos que el ingreso en prisión de D/Dña.......... no debería llevarse a cabo.
En su virtud,
SUPLICO al Juzgado, que tenga por presentado este escrito y por solicitada la SUSPENSIÓN de la pena privativa de libertad.
En.......a.....de......de......

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