viernes, 1 de abril de 2011

84. ‑SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LA CONDENA PARA INGRESO EN UN CENTRO DE REHABILITACIÓN DE DROGODEPENDIENTES (ART. 87 CP)

84. ‑SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LA CONDENA PARA INGRESO EN UN CENTRO DE REHABILITACIÓN DE DROGODEPENDIENTES (ART. 87 CP)
Juzgado de lo Penal núm. . . . . . . . . .
Ejecutoria núm....
AL JUZGADO
D/Dña........ (procurador/a, letrado/a), en relación con D/Dña...... condenado en la causa arriba referenciada y cuyas demás circunstancias personales ya constan ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho,
DIGO
Que una vez que ha adquirido firmeza y ejecutoriedad la sentencia dictada por este Juzgado solicitamos la suspensión de la condena prevista para drogodependientes en el artículo 87 del Código Penal. Todo ello, en base a los siguientes
HECHOS
Primero. D....... comenzó a realizar el programa terapéutico ........... de forma voluntaria y por propia iniciativa a fin de abandonar el consumo de drogas que desde hacía ...... años había iniciado. (Relatar historia social y toxicológica).
Segundo. Es especialmente significativo en el proceso de D..........el estado físico en el que se encuentra. Tiene infección por VIH, encontrándose en la clasificación C3 (describir el estado físico si también estuviese enfermo).
Por motivo de su actual estado de salud la fase de acogida de este programa la está realizando desde el piso de acogida para enfermos de sida de la Asociación ..............
Tercero. En todo momento su comportamiento ha sido bueno, adaptándose a las normas del programa en su primera fase de acogida (Relatar su evolución personal en el programa).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La suspensión de la condena para personas drogodependientes ha sufrido alguna innovación respecto de la anterior regulación legal. Estas modificaciones, en las que subyace un intento de apertura del legislador en los casos de delincuencia funcional del drogodependiente flexibilizando algunos de los requisitos establecidos en el Código Penal derogado, van a permitir que esta alternativa a la prisión se pueda aplicar a D...........
Segundo. Las normas reguladoras de esta institución penal deben interpretarse desde el horizonte establecido en el artículo 25.2 de la Constitución española. La orientación de las penas privativas de libertad hacia la reeducación y reinserción social del penado adquiere en los casos de drogodependencia una gran importancia, no sólo a efectos de prevención especial, sino también general. Prevención especial porque dada nuestra experiencia en el trabajo con personas con problemas de drogas, la toxicomanía necesita para su tratamiento un programa específico y complejo incompatible con el internamiento penitenciario; podemos asegurar, desde la experiencia que nos da los años que venimos trabajando en este ámbito, que una vez superada la drogodependencia la reincidencia en el delito es nula. A mayor abundamiento, es de señalar que la aplicación de esta medida alternativa que exige la estancia y la recuperación total en nuestro Programa queda asegurada por el mandato legal de condicionar la suspensión al no abandono del tratamiento.
Por otro lado, la prevención general también queda salvaguardada por los anteriores motivos expuestos y por la previsión legal del artículo 87 que establece como condición la no comisión de delito alguno, condición que como señala QUINTANO RIPOLLÉS, «parece psicológicamente probado por experiencias y estadísticas que la amenaza de una pena gravitando sobre el ánimo de un condenado suele producir un efecto de prevención y coacción moral mucho más eficaz que su fatal y eludible cumplimiento».
Cabría también hacer una breve reseña de la interpretación histórica a fin de extraer la filosofía del legislador en la creación de esta institución (interpretación histórica). La Ley de Condena Condicional de 1908 fue creada con una finalidad pragmática a partir de la consulta de los debates parlamentarios que la acompañaron y que se reconducen al hacinamiento de las prisiones de la época y a dosis de humanitarismo frente a las lamentables condiciones en que se producía el cumplimiento de la privación de libertad (MAQUEDA ABREU, 1985).
Ambos criterios de interpretación, teleológico e histórico, que podrían ser aplicados a los términos del artículo 87 del CP conducen al mismo horizonte: la búsqueda de la reeducación y reinserción social del penado.
2. Requisitos legales:
a) «Que el delito se hubiese cometido por la adicción a drogas».
D.......... es adicto a diversas sustancias estupefacientes desde (¡ojo! poner fechas) como así constan en nuestros archivos y en el informe de analítica de orina que se le realizó durante la detención.
A diferencia de la anterior regulación en la que se exigía que se declarase probada en la sentencia la situación de drogodependencia del sujeto así como que la conducta delictiva fuese realizada por tal motivo, en la actual artículo 87 C.P. la necesidad de acreditación en sentencia ha desaparecido. A este respecto cabe señalar que la drogodependencia puede afectar a la psique en el momento del hecho delictivo y configurar una circunstancia de atenuación, pero también es posible que, aunque el sujeto en el momento de los hechos no tenga alteradas sus facultades volitivas e intelectivas, haya cometido el delito por la adicción a drogas y por ello no conste en la sentencia una disminución de la capacidad de culpabilidad como atenuante o eximente incompleta. Podríamos encontrarnos con el caso de que una persona cometa un robo para sufragarse posteriormente el pago de una dosis de heroína (LÓPEZ BARJA DE QUIROGA y MAZA MARTÍN).
En consecuencia, solamente es exigible que la conducta delictiva haya sido motivada por la situación de drogodependencia del sujeto; como señala JIMÉNEZ VILLAREJO entiende que entre una y otra ha de existir «una relación de eficaz condicionamiento», idea flexible y práctica compartida por SÁNCHEZ COVISA y VIADA BARJADI.
De manera que en el caso en que nos encontramos, queda palmariamente acreditado que D....... era adicto en el momento de los hechos a las drogas (vid. informe de analítica realizada por el SAJ-IAD realizado en día de la detención) y que el delito fue cometido con el fin de sufragarse el consumo de tales sustancias, aunque no se concrete en una disminución de la responsabilidad penal –atenuante o eximente incompleta-. Esta conclusión es extraída del presupuesto de que nos encontramos ante una caso claro de delincuencia funcional del drogodependiente, toda vez que desde que D...... está en el programa no ha vuelto a delinquir.
b) «Que se certifique por Centro público a privado debidamente homologado que el condenado se encuentra sometido a tratamiento»
El centro de rehabilitación.......... es un centro privado debidamente homologado por el Plan Nacional de Drogas.
c) «Que se trate de reos habituales»
D.......... no es reo habitual, toda vez que todos los antecedentes penales excepto uno deberían estar cancelados. Aunque el artículo 87 no prevea expresamente esta posibilidad de no computar los antecedentes penales que pudiesen ser cancelables, en una interpretación extensiva y analógica pro reo tomando como base la previsión legal de la suspensión condicional genérica de la pena del artículo 81.1, podemos afirmar que debido a que varios de los antecedentes no son computables porque ya pasaron los plazos de cancelación, concurre este requisito en D..........
En su virtud,
SUPLICO al Juzgado que tenga por presentado este escrito y una vez admitidos a trámite dicte resolución acordando la suspensión de la condena para drogodependientes a fin de evitar el ingreso en prisión de D.......... y su continuidad en este Programa Terapéutico.
En.....a......de.....de.......

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