viernes, 1 de abril de 2011

51. ‑SOLICITUD DE REDENCIÓN ORDINARIA/EXTRAORDINARIA DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LIBERTAD CONDICIONAL

51. ‑SOLICITUD DE REDENCIÓN ORDINARIA/EXTRAORDINARIA DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LIBERTAD CONDICIONAL
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. . . . . . . . . . . . . .
AL JUZGADO
D/Dña..........interno/a en el Centro Penitenciario de......., y cuyas demás circunstancias personales ya constan en el expediente penitenciario, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho,
DIGO
Que por medio del presente escrito vengo a solicitar la aprobación de la REDENCIÓN ORDINARIA/EXTRAORDINARIA por el trabajo realizado en la empresa .................. ..................... desde los días ........ hasta la finalización del contrato. Todo ello, en base a las siguientes
ALEGACIONES
Primera. Que el día ........ me fue concedida la libertad condicional por Auto de este Juzgado de Vigilancia.
Segunda. Que desde el día ....... trabajo en la empresa..........
Tercera. Que durante el cumplimiento de esta fase de condena, es de aplicación la redención solicitada; ello, en base a los siguientes
FUNDAMENTOS de derecho
a) La libertad condicional es temporalmente la última fase de la ejecución penal. no existe discusión, ni doctrinal ni legal acerca de que la libertad condicional es una fase de cumplimiento de la condena. a este respecto el artículo 74 de la ley orgánica general penitenciaria establece que las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica, separado en grados, el último de los cuales será el de libertad condicional según determina el código penal. por ello, la doctrina no ha dudado en llamar a la libertad condicional «cuarto grado» por lo que, habiendo alcanzado éste, hay que entender que el penado tendrá los mismos derechos que las demás personas condenadas que se encuentren en los restantes grados de cumplimiento de la pena.
b) El art. 100 del cp 1973 recoge únicamente dos casos en los que no se podrá redimir pena por el trabajo, ninguno de los cuales es o se refiere a la situación de libertad condicional.
c) Si mediante la prestación de trabajo se pretende que la persona presa pueda reducir la duración del cumplimiento de la condena, contándose el período de tiempo en que se realiza alguna prestación laboral para la concesión de la libertad condicional, no cabe restringir este beneficio exclusivamente a la posibilidad indicada de poder adelantar la libertad, extinguiéndose en ese momento el derecho que recoge el art. 100 cp 1973, sino que la finalidad del mismo se ha de extender a cualquier ventaja que pueda obtener el penado en orden a un efectivo cumplimiento anticipado de la condena, pues de otro modo se encontraría en peor situación respecto de aquellos otros presos a quienes, por cualquier circunstancia, no les haya sido concedido la posibilidad de cumplir en libertad la última fase de la pena (auto ap 5ª madrid de 2.4.1997).
d) Dentro de nuestro sistema penitenciario el trabajo es considerado un elemento fundamental del tratamiento (art. 26, logp). de lo que deducimos que, el trabajo que se desarrolla durante el cumplimiento de la libertad condicional (fase de ejecución de la condena en nuestro sistema progresivo de individualización científica), es penitenciario.
e) Otra cuestión es la discusión si el trabajo realizado fuera de prisión es o no penitenciario. ya hemos explicado anteriormente que, aunque el reglamento de servicios de prisiones exige para que el trabajo realizado fuera de la prisión sea considerado penitenciario, éste debe ser desarrollado en destacamentos penitenciarios. no obstante, tanto la ley general penitenciaria como el reglamento penitenciario, normas posteriores ambas al reglamento de los servicios de prisiones y de rango superior a éste, reconocen en los artículos 27.1 logp y 185 rp, la posibilidad de que los internos realicen trabajo por sistema de contratación ordinaria de empresas libres tanto dentro como fuera de los establecimientos penitenciarios. asimismo, los artículos 210 y 105 rp posibilitan la concesión de recompensas por el rendimiento en el trabajo entre los que se encuentra (art. 105 a).
en el actual marco constitucional en que se encuadra el «trabajo penitenciario», no cabe otra interpretación que la de entender que un penado en libertad condicional, que presta servicios para empresas libres en el exterior del centro penitenciario, tiene derecho a redención ordinaria y extraordinaria por tal trabajo.
a mayor abundamiento, ante el imperativo constitucional de la reinserción del penado y comprendiendo que ésta sólo puede lograrse si el cautivo cuenta con un medio de vida lícito (lo que coloquialmente llamamos tener un trabajo), en libertad, aborda el legislador toda una cadena educativa que culmine con alguna cualificación profesional, esencial para la búsqueda de empleo: para conseguirlo considera el trabajo (tratamiento), que se realice dentro o fuera del establecimiento penitenciario, la formación profesional, el estudio y formación académica, la producción de régimen laboral o mediante fórmulas cooperativas o similares de acuerdo con la legislación vigente, las ocupaciones que forman parte de un tratamiento, las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del establecimiento, las labores artesanales, intelectuales y artísticas (artículo 27 de la ley orgánica general penitenciaria, 185 del reglamento penitenciario y, 68 y 72 del reglamento del servicio de prisiones), actividades todas ellas a las que corresponde aplicar el beneficio de redención de penas por el trabajo.
Si toda la legislación relativa al «trabajo penitenciario» no hace distinción entre trabajo dentro y fuera de los establecimientos, en sistema de contratación ordinaria con empresas libres, las redenciones ordinarias y extraordinarias se aplicarán a todo tipo de trabajos que cumplan los requisitos legales: ser útil, coadyuvar al tratamiento, que consista en actividad laboral propiamente dicha, pues el fin que persigue el trabajo no es otro que preparar al interno para las condiciones de trabajo libre.
De todo lo expuesto, deduzco que el trabajo realizado fuera de la prisión, en fase de libertad condicional, es trabajo penitenciario y que, por lo tanto, es susceptible de redención, tanto ordinaria como extraordinaria, la concesión de beneficios penitenciarios. por ello, no hay ningún obstáculo legal para que la redención ordinaria y extraordinaria pueda ser aplicada durante el período de libertad condicional (auto ap 5ª madrid, de 2.4.1997).
f) Alguna discusión tiene la cuestión que se refiere al término «reclusos», entendiéndose por éstos solamente los que se encuentran en la cárcel, y no los liberados; pero desde una perspectiva amplia, recluso es quien se haya condenado a penas privativas de libertad, razón por la que el propio código necesitaba individualizar que no a todos ellos sino sólo a los que lo fueran a penas de reclusión, prisión o arresto mayor (auto de ap 5ª de 16.07.1998).
En su virtud,
SUPLICO al Juzgado, que tenga por presentado este escrito y por solicitada la REDENCIÓN ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA desde el día ..... en que comencé el período de libertad condicional, hasta la finalización de la misma por el trabajo prestado en la empresa ..... cuyas nóminas y contrato se adjunta.
En.........a.....de......de.......

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