viernes, 1 de abril de 2011

31.b RECURSO CONTRA LA DENEGACION DE LA SOLICITUD DE ADELANTAMIENTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL DE 90 DIAS POR AÑO EFECTIVAMENTE CUMPLIDO.


31.b RECURSO CONTRA LA DENEGACION DE LA SOLICITUD DE ADELANTAMIENTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL DE 90 DIAS POR AÑO EFECTIVAMENTE CUMPLIDO.


Al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria
Expediente num. (si se sabe)

AL JUZGADO

D/Dña......, interno/a en el Centro Penitenciario de..........., y cuyas demás circunstancias personales ya constan en el expediente penitenciario que obra en ese Juzgado, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho
DIGO



Que solicité a la Junta de tratamiento del centro penitenciario en que me encuentro el beneficio del art .91.2 CP –adelantamiento de la libertad condicional de 90 días por año de condena cumplido-. Toda vez que se me ha denegado, solicito su aplicación, en base a las siguientes:

ALEGACIONES


PRIMERA. Que fui clasificado en tercer grado el día … y que desde ese momento no he tenido incidencia negativa alguna. Me encuentro trabajando (o en algún destino si estás en régimen restringido), o en el centro de rehabilitación (poner nombre y mandar informe de seguimiento), que no tenido sanciones. Reúno las condiciones que establece el código penal:

         1.- Durante mi estancia en segundo grado participé en las siguientes actividades (poner todas); pero si ya estoy en tercer grado ya se han valorado positivamente.
         2.- He participado en programas de reparación del daño que, como requisito debe ser interpretado, ampliamente. Para ello puede tener en cuenta los siguientes datos:
a- Me presenté voluntariamente a cumplir la condena (ponerlo si fue realmente así; tiene que constar en el expediente penitenciaria y se puede pedir copia de que así fue a través de una instancia dirigida al subdirector de régimen).
         b- Asumo la responsabilidad por los hechos cometidos y soy consciente del daño causado (para acreditarlo, no es suficiente con escribirlo, sino que hay reflexionar sobre ello, hablar con el psicólogo de la prisión, expresárselo, y si puedes escribir una carta a la víctima y a sus familiares expresando el reconocimiento del daño y una petición de perdón mejor. Se trata de escribir una carta desde lo que sientes y mandarla al juzgado que te condenó para que se la haga llegar a la víctima. Además se puede decir que te has presentado voluntariamente es porque asumes el daño y quieres cumplir la condena. Es importante caer en la cuenta de que reconocer el daño es de justicia, aunque ahora estés sufriendo una condena más penosa que el daño que pudiste causar se debe a que el estado ha aplicado sus normas, pero la víctima si que es un ser inocente y daño existió.)
         c.- He satisfecho la responsabilidad civil (hay que poner si has pagado toda o parte y para ello es bueno quedarse con la copia de la sentencia en la que eso se diga o los recibos de haber ingresado en el banco el dinero, o se solicita al juez de vigilancia que lo pida al juez de lo penal o audiencia provincial que te condenó; o si te han declarado insolvente hay que hacer la misma solicitud través del juez de vigilancia o a través de una instancia. Es muy positivo hacer una carta en la que te comprometes a pagar, cuando tengas trabajo y estés en tercer grado, poco a poco, la responsabilidad civil a la víctima. Si ya estuvieses en tercer grado y trabajando Sería bueno pagar una cantidad a la víctima, de no haber satisfecho la responsabilidad civil).

3.- Estoy realizando un programa de tratamiento (poner el nombre y adjuntar informe) o de desintoxicación (decir cual).

SEGUNDA. Que llevo la mitad de la condena cumplida (poner el total de pena y por cada año cumplido se tiene que restar de las 2/3 o ¾ partes,  tres meses; ejemplo. Si una persona tiene una pena de seis años, las 2/3 partes se cumplen a los 4; por ello, una vez que se cumpla la mitad de la pena, es decir 3 años, los 4, que son las 2/3, se pueden quedar en 3 años y 3 meses. Hemos restado a los 4 años 9 meses, es decir, 3 meses por años efectivamente cumplidos). Llevo la mitad de la condena contando con los días de redención obtenidos. El término “efectivo” situado en la frase “por año de cumplimiento efectivo de la condena” se refiere tanto al cumplimiento dentro de la cárcel de la mitad de la condena si el penado no redime, como el resultado de la aplicación de la redención de penas por el trabajo para quienes estén cumpliendo condena por el código penal de 1995. Esta segunda afirmación es mantenida por la STS 557/96, de la Sala en Pleno de 18 de julio de 1996, en referencia a la aplicación de las redenciones obtenidas hasta la entrada en vigor del código penal de 1995, en la que se señaló que “la redención de penas no es un beneficio graciable, sino que consiste en el abono al penado para el cumplimiento de la pena impuesta… tales beneficios cuando ya han sido consolidados, se integran en una regla de cómputo del tiempo pasado en prisión… de modo irreversible” (ponerlo solo quienes estén redimiendo y el cómputo de la mitad de la condena necesite contar los días de redención).

TERCERA. Este beneficio puede aplicarse a todas las personas que se encuentran en este momento cumpliendo condena por una sencilla razón. Si se aplica retroactivamente esta norma respecto del requisito de la satisfacción de la responsabilidad civil a pesar de ser restrictiva, con mucho más fundamento tiene que aplicarse esta norma que beneficia.

CUARTA.- Este beneficio tiene que aplicarse por el juez de vigilancia penitenciaria a petición de la administración penitenciaria, pero podría concederse a pesar de que no se hubiese solicitado por el centro penitenciario. Esta posibilidad de concesión por el juez de vigilancia a pesar del informe negativo del centro penitenciario ha sido defendida por el Tribunal Constitucional. Así, en la STC STC 163/2002 de 21.11.02, permite que el juez proponga el beneficio del indulto ante el ministerio de justicia a pesar de la negativa del centro penitenciario a proponerlo en base a la competencia que le otorga el art. 206 RP. En este caso el Juez de vigilancia expresó en su resolución que carecía de competencia para pronunciarse sobre la cuestión porque era el Equipo Técnico quien debía hacer la propuesta y éste había apreciado que el interno no reunía los requisitos exigidos en el art. 206 RP; así mismo mantenía que la adopción de una decisión sobre esta materia por el Centro penitenciario no era fiscalizable por el Juzgado por su carácter potestativo o discrecional. Ahora bien, el tribunal Constitucional en la sentencia mencionada ha establecido que la competencia del Equipo Técnico para la apreciación de los requisitos del art. 206 RP o la concurrencia de “extraordinario”, no puede considerarse suficiente fundamentación, pues ni la competencia de la administración. para la adopción la adopción de una decisión excluye por sí misma la posibilidad de control posterior por un órgano judicial, ya que el art. 106.1 CE establece que los “tribunales controlan… la legalidad de la actuación administrativa, ni, ciertamente, puede calificarse de razonable la declaración de incompetencia del Juez para la revisión del ejercicio realizado por la Admón. penitenciaria de sus competencias, en materia de tramitación del indulto particular, a la luz de la legislación penitenciaria. Esta declaración de incompetencia se separa de lo dispuesto en el art. 76.2 c LOGP que establece que corresponde especialmente al Juez de vigilancia aprobar las propuestas que formulen los establecimiento sobre beneficios penitenciarios que supongan un acortamiento de la condena” y desconoce, también el art. 206.1 RP que no atribuye competencia exclusiva al centro penitenciario para la tramitación de la solicitud de indulto particular, pues éste no puede elevar directamente su solicitad para que se tramite de conformidad con la legislación vigente sobre derecho de gracia, sino que el destinatario directo de su propuesta es el Juez de vigilancia. De otra parte el recurso al carácter potestativo o discrecional del acto administrativo impugnado para negar la posibilidad de su control jurisdiccional tampoco puede considerarse como fundamento razonable de la decisión judicial, pues de un lado el art. 54.1 .f LPC prescribe que los actos administrativos “que se dicten en el ejercicio de las potestades discrecionales” deberán motivarse y el recurrente alegó ante el Juez  un déficit de la motivación. Y otro porque con dicha fundamentación se niega la proyección que en ese ámbito tiene la propia interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que proclama el art. 9.3.CE requerir la motivación del acto administrativo discrecional es, también, garantía de la interdicción de la arbitrariedad del poder público y su control no es tarea ajena a la función jurisdiccional (art. 1106.1 CE). En definitiva la admón., ha de estar en todo momento en condiciones de explicar que no ha ejercido de forma arbitraria sus facultades discrecionales, de modo más riguroso, si su actuación afecta a derechos fundamentales, libertades públicas y valores constitucionales, y los órganos judiciales debe revisar, cuando se le solicite, la legalidad y constitucionalidad de la actuación administrativa realizada.
         Por todo lo expuesto y debido que nos hallamos ante un figura jurídica que exige al igual que el indulto la propuesta administrativa ante el juez de vigilancia, queda claro que el  órgano jurisdiccional, por vía de recurso, puede aprobar el adelantamiento.
         Este beneficio puede aplicarse a todas las personas que se encuentran en este momento cumpliendo condena por una sencilla razón. Si se aplica retroactivamente esta norma respecto del requisito de la satisfacción de la responsabilidad civil a pesar de ser restrictiva, con mucho más fundamento tiene que aplicarse esta norma que beneficia.

QUINTA. A los eventuales efectos de recurso de amparo por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva anunció la vulneración del art. 24 CE.


En su virtud,
SUPLICO al Juzgado, que tenga por presentado este escrito y por formalizado Recurso contra la negativa a adelantar la libertad condicional 90 días; de manera que una vez aceptado apruebe el mencionado adelantamiento y orden al centro directivo que inicie los trámites del expediente de libertad condicional


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