viernes, 1 de abril de 2011

81. ‑SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE CONDENA MIENTRAS SE TRAMITA EL INDULTO SOLICITADO

81. ‑SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE CONDENA MIENTRAS SE TRAMITA EL INDULTO SOLICITADO
(Es necesario solicitar al Tribunal sentenciador que la condena quede suspendida hasta que el Consejo de Ministros resuelva el expediente de indulto. Si está en prisión habrá que solicitar su excarcelación.)

Audiencia Provincial de .....
Sección ......
Juzgado de Instrucción ......
Sumario ..../.....
Rollo .../.. (poner los datos de la causa condenatoria).
A LA SALA
D/Dña......, provisto de DNI número ...., (poner los datos personales del letrado, procurador, educador, responsable del Programa de Rehabilitación o, los datos del propio interesado), ante la Sala comparezco y como mejor proceda en Derecho,
DIGO
Que habiendo adquirido firmeza la sentencia dictada en su día y quedando tiempo pendiente de liquidación en la misma, en atención a las circunstancias excepcionales concurrentes en D......., y como quiera que ha sido admitido a trámite expediente de indulto en el Ministerio de Justicia, solicito que por el momento y en tanto se resuelva dicho expediente por el Consejo de Ministros, acuerde suspender el ingreso en prisión. Esta solicitud se basa en las siguientes
ALEGACIONES
Primera. Para no cansar al Juzgado nos remitimos al propio expediente de indulto y a los informes en él contenidos (informe de ......., certificaciones de estar ......, analíticas negativas, contrato de trabajo, etc.), y en el que se solicita el ejercicio del Derecho de Gracia, según la Ley de l8 de junio de l870.
Segunda. Las líneas de fuerza son básicamente las siguientes:
a) La situación adolescente (años), fuertemente carencial y afectada en modo grave por drogodependencia severa.
b) El proceso de recuperación personal, laboral y de estabilización y normalización de vida a todos los efectos tal y como se acredita en los documentos del indulto.
c) El tiempo transcurrido entre la comisión del hecho y la ejecución de la medida penal, habida cuenta de que las identidades entre el autor del hecho y el que se pretende encarcelar, son absolutamente diferentes, de modo que, así se podría hablar de «error en la persona». Hace .... años que ocurrieron los hechos.
d) La naturaleza del delito (hay que tener en cuenta el delito del que se trate). Entendemos que la pena estipulada en el Código Penal es excesiva teniendo en cuenta la naturaleza del hecho y el bien jurídico protegido.
e) Las exigencias contenidas en el mandato constitucional del artículo 25.2 sobre la finalidad de reinserción de la pena.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 4.4 del Código Penal establece que el Juez o Tribunal podrá suspender la ejecución de la pena, mientras no se resuelva el indulto, cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria.
La concesión de este beneficio es lógica para evitar la contradicción que supondría el que llegase el otorgamiento de un indulto cuando la pena ya estuviese cumplida o en vías de cumplimiento, provocando la prematura ejecución de la misma; precisamente, lo que en aras del artículo 25.1 quería evitarse con la solicitud y posterior concesión del indulto. Esta posibilidad da cobertura legal a una práctica judicial extendida en la actualidad a todos los Tribunales. La Instrucción 5/92 de la Fiscalía General del Estado señala el fin humanitario de la pena y la no exigencia de estar constituido en prisión para tramitar el indulto. Del mismo modo, dicha Instrucción señala que, dadas las facilidades actuales de comunicación, no es legalmente exigible residir en la demarcación de la Audiencia, bastando tener domicilio fijo y estar supuestos de una eficaz rehabilitación.
Segundo. La Instrucción de 1/1994 de la Fiscalía General del Estado señala que «la exigencia de estar a disposición del Tribunal sentenciador para la tramitación de una solicitud de indulto (artículo 2.2 de la Ley de 18 de junio de 1970) no ha de identificarse con la situación de prisión y cumplimiento de la condena. De un lado, porque es claro que está a disposición del órgano judicial quien está localizado y comparece cuantas veces es llamado (artículo 530 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y Sentencia del Tribunal Constitucional de 87/1984).
Tercero. El Tribunal Constitucional en la Sentencia 19/88 en el Auto 1112/88, establece que cuando el cumplimiento de una pena se convierta en una pura herramienta de disocialización, el indulto se presenta como un adecuado mecanismo de corrección cuya virtualidad quedaría completamente vaciada en algunos casos si se negase absolutamente la posibilidad de suspender la ejecución de las penas privativas de libertad ante la solicitud de un indulto.
En su virtud,
SUPLICO a la Sala que tenga por presentado este escrito, y a la vista de las especiales circunstancias concurrentes, especialmente el proceso de normalización seguido, dicte un auto, suspendiendo la ejecución de la condena hasta que el Consejo de Ministros resuelva sobre el indulto presentado. Así mismo, se solicita que la Sala informe favorablemente en su momento a la concesión del INDULTO ADMITIDO A TRÁ­MITE.
En......a....de....de......

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