viernes, 1 de abril de 2011

77. ‑SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LA CONDENA POR TOXICOMANÍA SOBREVENIDA Y POSTERIOR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA EN UN CENTRO DE REHABILITACIÓN CUANDO NO CONSTE LA DROGODEPENDENCIA EN LA SENTENCIA

77. ‑SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LA CONDENA POR TOXICOMANÍA SOBREVENIDA Y POSTERIOR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA EN UN CENTRO DE REHABILITACIÓN CUANDO NO CONSTE LA DROGODEPENDENCIA EN LA SENTENCIA
(Este modelo se puede utilizar entre otros casos (enfermedad mental sobrevenida), cuando en la sentencia no se aprecie la drogodependencia o se aprecie como grave. En este segundo caso, el Juez tiene que aplicar una atenuante («grave adicción» artículo 21.21), pero el legislador no ha previsto la aplicación de una medida de seguridad de internamiento en centro de rehabilitación o el sometimiento a tratamiento en centro socio-sanitario. Por ello, a estos fines se podría interesar, ante los Tribunales, la suspensión de la condena, el ingreso en un centro de rehabilitación.)

Juzgado de la Penal núm. . . . . . . . . .
Procedimiento Abreviado núm../. . . . . . . . . .
AL JUZGADO
D/Dña.......(procurador, letrado, o el propio interesado), en nombre y representación de ........, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la causa arriba referenciada, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho
DIGO
Que por medio del presente escrito venimos a solicitar que suspenda la ejecución de la condena en aplicación de cualquiera de las siguientes alternativas: a) artículo 60 del Código Penal –trastorno mental sobrevenido–. b) Ingreso en un centro de rehabilitación extrapenitenciario acudiendo al art. 182 del Reglamento penitenciario por orden del Juez de lo Penal. c) Suspensión de la condena con base a los principios de ree­ducación y reinserción social establecidos en la Constitución (art. 25.1). Razones de justicia material permiten la aplicación de estas medidas, incluso aún cuando en la sentencia no se recoja la circunstancia de toxicomanía. Todo ello en base a las siguientes
ALEGACIONES
Primera. En todo caso, el no recogerse en Autos la situación de drogodependencia del encausado no puede negar la realidad de unos consumos abusivos de heroína desde los ... años de edad, hasta que se inició el tratamiento en ....... de .....
D................ padece una drogodependencia crónica y severa como queda acreditada en los informes que se adjuntan (si se hubiese apreciado en las sentencias la atenuante simple, hay que hacer referencia a ello).
Segunda. El proceso penal y el proceso de ejecución están sometidos a una serie de principios. Entre ellos, el de verdad material y el de proporcionalidad de la sanción a la pena, existiendo cierta flexibilidad en cuanto al tratamiento jurídico penal de los enfermos mentales y en particular de los toxicómanos que se refleja en los artículos 20.2, 21.1, 87 ... En cualquier caso, si en la fase de ejecución se acredita mediante informes que una persona padece una toxicomanía grave en el momento de los hechos y sigue siendo después de dictada la sentencia o, en esta fase procesal se encuentra en un proceso de rehabilitación, en virtud del invocado principio de verdad material, no puede desconocerse en el proceso de ejecución algo tan palmario como dicha drogodependencia. Se abre la posibilidad del cumplimiento en el Centro de rehabilitación. El Auto del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Móstoles de 8.11.1996, se autoriza el cumplimiento en un centro de Rehabilitación a pesar de que no constaba en sentencia la drogadicción (ni como atenuante, ni como eximente). En este caso, la sentencia fue de conformidad entre la defensa y el Fiscal, lo que motivo, según indica el auto, que no pudiesen aportarse pruebas de su situación debido a la creencia del penado de que en todo caso le sería de aplicación la suspensión de la pena para ingreso en el Centro de rehabilitación. El Juez permite que se acredite con posterioridad la condición de toxicómano a través de informes del Centro de Rehabilitación donde se encontraba, estando además en régimen de privación de libertad (fase de comunidad).
Tercera. El Tribunal, en su obligación de dispensar tutela judicial efectiva que le impone el artículo 24.1 de la Constitución ha de salvar hasta donde sea posible sus propios yerros y las omisiones o insuficiencias de la defensa. Por ello, el hecho de que la sentencia nada diga sobre la adicción del penado a las drogas no impide que constatada posteriormente su adicción y la modificación obvia de su imputabilidad, se dé a este supuesto un tratamiento similar al de la enfermedad mental sobrevenida, ordenando su ingreso en un centro adecuado a los enfermos de tal clase, sin perjuicio de que después y, a la vista del resultado, se pudiera dar por cumplida la pena impuesta, computándole tal período de internamiento como dispone el art. 21.1 CP.
Cuarta. El artículo 60 del Código Penal establece que «si después de pronunciada sentencia firme, se aprecie en el penado una situación duradera de trastorno mental grave que le impida conocer el sentido de la pena, se suspenderá la ejecución, garantizándose la asistencia necesaria».
La situación de adicción a drogas tóxicas que padece mi defendido implica un trastorno mental grave que le impide comprender el sentido de la pena, tanto en su vertiente de prevención especial como general. Esta comprensión del sentido de la pena hace referencia a la motivabilidad de la norma penal; difícilmente una persona con una adicción grave puede quedar motivado por el mandato normativo para abstenerse de cometer nuevos delitos –prevención general–, ni para entender que su rehabilitación pasa por el ingreso en la prisión –prevención especial–.
Por otro lado, la asistencia médica necesaria que establece la ley consistirá en el tratamiento de rehabilitación de la drogodependencia en el Centro ..... donde lleva internado desde ........
Quinta. Con la concesión de la suspensión e ingreso en el centro de rehabilitación ........ se hace realidad unos de los principios más importantes del Derecho penal en relación con los parámetros básicos de un Estado social y democrático de Derecho. Hablamos del principio de intervención mínima. El sistema penal debe ser considerado como «última ratio», de manera que, cuando el conflicto generado por el delito pueda resolverse por otras vías más adecuadas para la recuperación personal y social del penado, hay que acudir a ellas. Con aplicación de este artículo se prevé la posibilidad de asistencia médica precisa, en sustitución del ingreso en la cárcel a fin tender a conseguir una eficaz solución del conflicto personal y social en el que se halla mi defendido. A este respecto, y en aras de la consecución del objetivo constitucional de la reeducación, el Auto de 24.06.1997 del Juzgado de lo Penal núm. 12 de Madrid, resuelve autorizando el cumplimiento de una persona con una toxicomanía de larga duración debido a que se cumplirían mejor los fines de rehabilitación y subsiguiente de reinserción social en régimen de internado en el centro de rehabilitación donde se encontraba. Esta persona estaba condenada en una sentencia donde no se recogía ninguna circunstancia atenuante. En el mismo sentido el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Burgos en el Auto de 6.07.1995, autorizó el cumplimiento de una pena de 30 días de arresto sustitutorio por impago de multa en el Centro Proyecto Hombre, a pesar de que no se apreciaba ni atenuante ni eximente incompleta de toxicomanía, y sí, en cambio la reincidencia.
Sexta. Esta interpretación legal se hace a fin de procurar dar satisfacción al interés superior de la justicia, aún cuando rompa esquemas interpretativos basados en criterios de aplicación del Derecho mecanicistas y formales, de tal manera que en supuesto contemplado (drogadicción latente en el momento de la comisión del hecho que de ser conocida hubiera dado lugar a apreciar la existencia de una eximente incompleta/atenuante del número 1 del artículo 21 del Código Penal, suficientemente informada por expertos en rehabilitación y encontrándose el interesado en vías de tratamiento). En este caso, bien pudiera sustituirse la pena privativa de libertad por el internamiento en un centro de rehabilitación.
Séptima. Respecto de la posibilidad de ingreso en un centro de rehabilitación extrapenitenciario acudiendo al art. 182 del Reglamento Penitenciario por orden del Juez de lo Penal la fundamentación es la siguiente: para los drogodependientes la necesidad de tratamiento rehabilitador es esencial, y la cárcel no tiene los medios necesarios para facilitarlo. A estos efectos, el Reglamento Penitenciario ha previsto el art. 182 que posibilita la excarcelación a un centro de Rehabilitación extrapenitenciario. Esta posibilidad, como ya explicamos en el capítulo correspondiente, se hacía efectiva como forma de cumplir en tercer grado y previa autorización del centro penitenciario. Pero, algún Juzgado de lo Penal ha entendido que es competente para ordenar el ingreso en un centro de Rehabilitación extrapenitenciario. Para ello se han utilizado los siguientes fundamentos: Parece evidente, como señala el Auto de 16.04.1998, del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Móstoles (Madrid), «que si la Administración Penitenciaria se le reconoce la facultad de decidir donde cumple un penado que necesita tratamiento con mayor lógica esa posibilidad se ha de reconocer a quien dicta la resolución, al Juez o Tribunal que se encarga de la ejecución de la pena y tiene que velar por el cumplimiento de lo sentenciado»; sin embargo, continua el auto, «esta autorización no puede servir de modo alguno para eludir responsabilidades... se concede en tanto en cuanto el penado cumpla con las normas del plan de tratamiento o la continuación en éste». Se concede el cumplimiento exigiendo al centro de rehabilitación correspondiente un informe mensual de evolución, y bajo la premisa de que en caso de abandonar el tratamiento o no seguir una evolución positiva por causas imputables al penado se procedería al su ingreso en prisión.
Octava. A partir de las reformas del Código Penal de junio de 1983 y 1989, establecen un sistema de control postdelictum, sustitutivos de la pena y, más acordes con la letra y el espíritu del artículo 25.2 de nuestro texto constitucional.
Tampoco puede olvidarse que la rehabilitación y recuperación del penado constituyen un aspecto social hacia el que afluyen los intereses de la comunidad, como así lo han entendido y vienen entendiendo numerosos Tribunales y Jueces al permitir e incluso apoyar el cumplimiento de condenas impuestas a reos con una problemática particular, en la forma mas idónea para su rehabilitación, reeducación y reinserción social.
Por lo que se refiere a mi persona y de cara a mejor fundar el pronóstico evolutivo señalar la objetivación de analíticas de orina negativas continuadas en el Centro de Atención al Drogodependiente desde los comienzos del tratamiento.
Primero. En el proceso de abandono de las drogas hay que señalar como hitos importantes los siguientes:
a) Una importante motivación personal, cansado ya de años de consumo, que le lleva a abandonar las drogas después de su paso por prisión por lo que se pone en contacto con el Plan Municipal contra la Droga.
b) El tratamiento psicológico y social facilitado desde .... de .... por el propio Centro de Atención al Drogodependiente, en el que según informes de dicha entidad, «acude regularmente y con una valoración muy positiva por el Equipo».
c) El apoyo permanente por parte de su familia y la estabilización afectiva lograda.
Segundo. En cuanto a su estabilización personal hay que destacar:
a) El abandono verificado de drogas tóxicas.
b) La desaparición total de conductas desadaptadas.
c) El aumento sobresaliente de la capacidad para resistir la frustración y autocontrolar niveles de angustia, aprendido mediante técnicas reductoras de la ansiedad de matriz conductual.
d) La notoria capacidad de diferir gratificaciones y la ruptura de la inmediatez estimular.
e) La mejora de las comunicaciones y la transmisión de sentimientos.
f) La responsabilización familiar.
g) La adquisición de habilidades sociales y relacionales.
h) La introyección de pautas normalizadas de comportamiento.
i) Participación habitual en actividades deportivas: fútbol, bicicleta de montaña y escalada.
En su virtud,
SUPLICO al Juzgado, que tenga por presentado este escrito y en base a toda la argumentación expresada, la documentación obrante en los autos, la documentación aportada por el centro de rehabilitación ........ acceda a la suspensión de la condena y a la continuidad/o ingreso en el centro de rehabilitación.....
En.........a....de....de.....

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