viernes, 1 de abril de 2011

86. ESCRITO DE QUEJA ANTE EL JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA


86. ESCRITO DE QUEJA ANTE EL JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

Juzgado de vigilancia penitenciaria núm.

AL JUZGADO


     D/Dña........, interno/a en el Centro Penitenciario de......... y cuyas demás circunstancias personales ya constan en mi expediente penitenciario, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho,

DIGO:

Que por medio del presente escrito vengo a interponer QUEJA por los siguientes motivos:


PRIMERO. Relatar el motivo de la queja (condiciones de salud, de higiene, de malos tratos, de violencia, situaciones que afec­ten al régimen y tratamien­to penitenciario cuando afecten a los derechos fundamentales,

-          Por negativa del director a la facilitar gafas, audífonos u otras prestaciones médicas complementarias: (junto a la atención médico-sanitaria se incluye también el derecho a la prestación farmacéutica y a las prestaciones complementarias básicas que se deriven de esta atención (art 208.1 RP 96). El antiguo art. 139, párrafo último, del RP 81, incluía las gafas, audífonos y otros tipos de aparatos ortopédicos para aquellos presos que careciesen de medios económicos suficientes. No obstante, debemos entender que el derecho a dicha prestación subsiste, bajo el precepto general que reconoce el derecho "a las prestaciones complementarias básicas", en el art. 208.1 del RP.)
-          Por traslado de un enfermo en un “kanguro” en vez de ambulancia: (una vez aprobada la consulta, la fuerza pública se encargará de la conducción y posterior custodia del enfermo (art. 35.2 RP 96). Los desplazamientos de detenidos, presos y penados se efectuarán de forma que respeten su dignidad y derechos (art. 36.1 RP 96). De ello deducimos que deben primar los criterios médico-sanitarios sobre cualquier otro a la hora de realizar la conducción, que deberá ser en ambulancia en caso de enfermedad. En estos casos el enfermo irá acompañado, en su caso, del personal sanitario penitenciario necesario que el director designe (art. 36.4 RP).
-          Por negativa a ser examinado por un médico privado ajeno a IIPP: (estas visitas serán siempre a costa de la persona presa y previa autorización del Centro Directivo –DGIP-, que podrá limitar este derecho por razones de seguridad (art. 212.3, RP 96). Lógicamente estas limitaciones tienen que estar suficientemente motivadas por parte del Centro Directivo, en la que se demuestre que efectivamente la seguridad del establecimiento se ve afectada por el libre ejercicio del derecho (Auto del JVP de Ciudad Real 8.11.1996, Auto del JVP Sevilla 18.3.97).
-          Por no anotar en el libro médico, al ingreso en prisión, las enfermedades, lesiones u otros datos. De acuerdo con el art. 214 RP al ingreso en prisión se debe realizar un examen médico que debe constar en el libro de ingresos, de ahí la gravedad de los hechos ya que se oculta información esencial sobre la salud que puede repercutir en el tratamiento posterior. Hay que solicitar que el Juzgado mande al forense para que le examine y se cambie las anotaciones del libro médico.
-          Por no entregar las normas de régimen interior. El art. 49 LOGP establece que “los internos recibirán a su ingreso información escrita sobre el régimen del establecimiento, sus derechos y deberes, las normas disciplinarias... En el mismo sentido el art. 59 RP. Con este fin se les entregará una cartilla o folleto informativo general y las normas de régimen interior. Hay que pedir al Juez que ordene a la cárcel que facilite esos foleltos.
-          Por no conceder la llamada de teléfono al ingreso en una prisión. El art. 43.1 RP establece que todo preso tiene derecho a comunicar inmediatamente a su familia y abogado su ingreso en un Centro penitenciario, así como su traslado a otro establecimiento en el momento del ingreso. A su vez, el art. 47.4 RP señala que “el importe
De la llamada será satisfecho por el interno salvo cuando se trate de la comunicación prevista en el art. 43 RP. Hay que solicitar al Juzgado que ordene a la cárcel que facilite los medios para hacer la llamada.
-          Queja por problemas de luz en la celda al estar la ventana cubierta por una chapa. En ocasiones, algunas celdas tienen instaladas chapas metálicas en la ventana con unos orificios muy pequeños que impiden el paso de luz. El art. 19.2 LOGP dice que las celdas deberán satisfacer las necesidades de la higiene y estar acondicionadas de manera que el volumen de espacio, ventilación, agua, alumbrado y calefacción se ajuste a ls condiciones climáticas de la localidad. Asimismos, el art. 14.1 RP dicen que las celdas y dormitorios colectivos deben contar con el espacio, luz, ventilación natural y mobilario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos. La chapa que está colocada impide una continua ventilación al impedir la entrada de aire, además de no existir luz solar, con lo que todo el día se tiene que estar con luz artificial. Con ello se vulnera el art. 10 resolución (73)5 del comité de Ministros del Consejo de Europa sobre el conjunto de las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos que establece que “en cualquier local en el que tengan que vivir los detenidos...las ventanas tienen que ser lo suficientemente grandes para que el detenido pueda leer u trabajar con la luz del día”. Hay que solicitar al Juzgado que ordene cambiar la chapa que cubre la ventana.

También podemos añadir los pro­blemas de aplicación de los beneficios penitenciarios (reden­ciones ordinarias y extraordinarias,etc.) La fundamentación de cada queja se encuentra en cada capítulo.

SEGUNDO. Los fundamentos jurídicos en los que se basa esta QUEJA son los siguientes:

            a) Artículo 76.2.g: "El Juez de Vigilancia deberá acordar lo que proceda sobre peticiones o quejas que los internos formu­len en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario en cuanto afecte a los derechos fundamentales o a los derechos y beneficios penitenciarios de aquéllos".

            b) Artículo 76.1: "El Juez de Vigilancia ... salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos y desviaciones que en el cumplimiento de los preceptos del régimen peniten­ciario puedan producirse".

TERCERO. Para acreditar la situación que ha dado lugar a esta QUEJA intereso que se practiquen las siguientes pruebas:

            a) Describir las pruebas que necesitemos para acreditar la QUEJA.

En su virtud,

SUPLICO al Juzgado, que tenga por presentado este escrito, y una vez admitido dicte una resolución en sentido de estimar la QUEJA formulada.

En........a.....de.....de.......
               

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