viernes, 1 de abril de 2011

9.a RECURSO CONTRA LA CLASIFICACION INICIAL EN SEGUNDO GRADO O REGRESION; SOLICITUD DEL TERCERO.


9.a RECURSO CONTRA LA CLASIFICACION INICIAL EN SEGUNDO GRADO O REGRESION; SOLICITUD DEL TERCERO.

 Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm.

AL JUZGADO


D/Dña.......,. interno/a  en el Centro Penitenciario de......... y cuyas demás circuns­tancias personales ya constan en el expediente penitencia­rio, ante el Juzgado respetuosamente comparezco y como mejor proceda en Derecho,

D I G O :

 Que por medio del presente escrito vengo a interponer RECURSO frente a la clasificación en segundo grado penitenciario, solicitando el tercero con la aplicación de los artículos (hay que poner cualquiera de las modalidades de tercer grado adaptados a cada caso en particular (art. 162 -Centro de Inserción Social o sección abierta, art. 165 -Unidades Dependientes-, art. 173 -Unidades de Madres-, art. 182 -Centros de rehabilitación extrapenitenciarios). Todo ello, en base a las siguientes

ALEGACIONES


PRIMERA. Que llevo preso en el Centro Penitenciario de...... .............., desde hace .... años.

SEGUNDA. Que llevo .... meses/años de cumplimiento. Para las tres cuartas partes me quedan .... años (meses).

TERCERA. Que según estipula el artículo 65.2 LOGP "la pro­gre­sión del tratamiento dependerá de la modificación de aque­llos sectores o razgos de la personalidad directamente rela­cionados  con la actividad delictiva; se manifestará en la conducta global del interno, y entrañará un acrecenta­miento de la confianza depositada en el mismo y la atribución de respon­sabilidades cada vez más importantes que implicarán una mayor libertad”.

CUARTA. Que respecto de las exigencias del artículo reseñado anteriormente, entiendo que las he cumplido. Así:

a) No consumo de drogas (si es verdad y se puede acreditar mediante analíticas). Es por ello importante acreditar procesos de rehabilitación realizados en la calle mediante informes psicosociales, analíticas negativas, libro de familia, contratos y nóminas de trabajo.  Así como cualquier otro documento que acredite la normalización de vida.
   
Es importante también señalar si se estaba en algún progra­ma terapéutico de rehabilitación de toxicómanos o, en algún programa dentro de la prisión -si existe- a fin de pedir el art. 182 y salir a un centro de rehabilitación.

b) Destinos, tareas y cursos desempeñados.

            c) Conducta, ausencia de partes, etc. (Respecto de los partes es importante indicar que a los seis meses deben quedar cancelados las sanciones muy graves, a los tres las graves y al mes las leves. Y, una vez canceladas las sanciones situarán al interno desde el punto de vista penitenciario, en igual situación que si no las hubiese cometido).

       d) Ocasiones que se ha salido de permiso y no se ha quebranta­do.

QUINTA. Que indudablemente me sometería voluntariamente a los controles psicológicos y de analíticas que el Juzgado estimase necesario para un exacto y eficaz cumplimiento del tratamiento propuesto.

SEXTA. Cuento con los siguientes apoyos sociales en el exterior: (relatar la situación familiar o de alguna asociación que se comprometa en el exte­rior).  Este punto es de vital importan­cia.

SEPTIMA. He de hacer especial mención del artículo 72.4 LOGP en el que se establece que "en ningún caso se mantendrá a un interno en un grado inferior cuando por la evolución de su tratamiento se haga merecedor a su progresión".

OCTAVA.  Que los términos y conceptos utilizados por la Dirección General son abstractos e imprecisos, (hay que poner los conceptos que utiliza la resolución: ej. falta por consolidar factores positivos, no consolidación de variables en el proceso de clasificación, etc.) que imposibilitan conocer en que se fundamenta la resolución. Las fórmulas genéricas que se utilizan no sirven como suficiente motivación de la resolución, pues se convierten en auténticos "cajones de sastre", en elásticos criterios de decisión que justifican cualquier arbitrariedad. Además, al no conocer los factores que hay que consolidar, ni como hacerlo, las resoluciones no se pueden atacar, ni impugnar con fundamentos sólidos. Esta cuestión origina, por un lado, indefensión y, por otro, situaciones que favorecen la arbitrariedad de la administración penitenciaria en su intervención. Esto supone, en la casi totalidad de los casos, la vulneración del principio de seguridad jurídica que exige que toda resolución quede fundamentada (principio de taxatividad-principio de legalidad).

Cuando el Centro Directivo dicte una resolución de clasificación utilizando términos amplísimos, carentes de contenido concreto y contradiciendo la propuesta de progresión de grado (aunque esto puede extenderse a las de mantenimiento en grado) de la Junta de Tratamiento de la cárcel, debe quedar concretado expresamente los fundamentos legales, psicológicos, sociales, en que se basa para dictar su decisión. Estos tipos de resoluciones vulneran el principio constitucional de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE) -prohibición de que la administración actúe arbitrariamente-, toda vez que el principio de interdicción de los poderes públicos aspira a evitar que se traspasen los límites racionales de la discrecionalidad y se convierta ésta en causa de decisiones no justificadas (STS, antigua Sala 40, de 19.5.1987). El objetivo de este principio es que la actuación administrativa sirva con racionalidad a los intereses generales (art. 103.1 CE) y, más específicamente, a que esa actuación venga inspirada por las exigencias de los principios de buena administración (STS sala 30 de 11.6.1991). No se trata tanto de prohibir actuaciones administrativas ilícitas, cuanto de la necesidad por parte del poder público de justificar en cada momento su propia actuación (STS, sala 30 de 17.04.1990).

En su virtud,

SUPLICO al Juzgado, que tenga por presentado este escrito y por formulado RECURSO contra la clasificación en segundo grado, interesando la aprobación del tercero.


En ........a ..... de ...... de......

1 comentario:

  1. hola me gustaria hacer algunas preguntas, tengo a mi hijo en lleida desde enero pero sus padres son de canarias en el centro penitenciario le han pedido traslado pero hasta ahi yo le envie contrato de trabajo, certificados de empadronamento por que me dijeron en su momento q por tener una condena tan corta seria posible un tercer grado o un 102 pero se lo han denegado que puedo hacer ahora

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