viernes, 1 de abril de 2011

Modelo 103. Petición al Comité de ética del hospital y al Juzgado de Vigilancia que amplíe la comunicación en el hospital a 4 horas.

Modelo 103. Petición al Comité de ética del hospital y al Juzgado de Vigilancia que amplíe la comunicación en el hospital a 4 horas.


AL COMITÉ DE ETICA DEL HOSPITAL ............(O Al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria)


            D. ................................. (familiar, amigo, abogado) vengo a poner en su conocimiento los hechos ocurridos en la unidad de custodia de enfermos presos para su conocimiento y para solicitar un informe asesor ético de estos hechos acaecidos y de la situación habitual que padecen estos enfermos en la unidad mencionada, proponiendo asimismo que se permita a la familia y amigos un régimen de visitas de 4 horas de duración.

HECHOS


Primero. Que  desde el día ... de ..... hasta el ..de ..... D. .................... estuvo ingresado en la Unidad de Custodia de este hospital proveniente del Centro Penitenciario de ....................

Segundo. Que las visitas autorizadas para familiares o amigos, al parecer según la normativa del Ministerio del Interior, son exclusivamente de 45 minutos al día. Este hecho supone el aislamiento diario en una celda durante 23 horas y 15 minutos; tiempo en que esta persona y las demás que se encuentran en situaciones similares se encuentran solas y encerradas sin contacto con otro ser humano, a excepción de la visita médica y la asistencia del personal, fundamentalmente de enfermería.

Tercero.  Cuando D. ....... estaba en la cárcel podía pasar las mañanas y las tardes en el patio, es decir, se le facilitaba la comunicación con otros seres humanos. En este régimen de vida regulado no se relaciona con ningún ser humano, a excepción de los profesionales mencionados, porque no tiene ninguna posibilidad de hacerlo, más allá de los cuarenta y cinco minutos mencionados.


Fundamentos de la solicitud de ampliación de las visitas hasta 4 horas.

Primero. Según el art. 217 Reglamento Penitenciario "las visitas de los familiares y allegados a los reclusos internados en un hospital extrapenitenciario se regirán por las normas de funcionamiento del centro hospitalario correspondiente, debiendo realizarse en las condiciones y con las medidas de seguridad que establezcan los responsables de su custodia, quienes serán informados por el centro penitenciario del grado de peligrosidad del enfermo".

Segundo. Desde este y otros hospitales se entiende que los enfermos han de tener la posibilidad de acceder a un régimen de visitas suficientemente amplio, de ahí el horario habitual que lo facilita. Se entiende que es terapéutico poder compartir un tiempo suficiente con aquellas personas que aportan más seguridad emocional, fundamentalmente familia y amigos. Entiendo que, en una Institución Sanitaria, las personas ingresadas han de ser consideradas fundamentalmente como enfermos y no como presos y de ahí debe surgir la normativa que posibilite el apoyo terapéutico y humano que todo enfermo necesita.

Tercero. Según los criterios de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria (1994), las visitas deberán autorizarse atendiendo a razones médicas y hospitalarias y no a criterios de régimen penitenciario.
Por otro lado, la Ley General de Sanidad reconoce a todos el "respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad y establece que "las normas de utilización de los servicios sanitarios serán iguales para todos, independientemente de la condición en que se accede a los mismos (art. 10.1 y art. 16 LGS LO 14/1986 de 25 de abril).
Asimismo, el Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con  respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio de Oviedo) del Consejo de Europa, en vigor en nuestro país desde el 1 de enero de 2000, establece de igual modo en su artículo 1 que “las Partes del presente Convenio protegerán al ser humano en su dignidad y su identidad y garantizará, a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su integridad y a sus demás derechos y libertades fundamentales con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina”, en su artículo 2  que “el interés y el bienestar del ser humano deberán prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad o la ciencia”, y, por último, en su artículo 3, que “las Partes, teniendo en cuenta las necesidades de la sanidad y los recursos disponibles, adoptarán las medidas adecuadas con el fin de garantizar, dentro de su ámbito jurisdiccional, un acceso igualitario a los beneficios de una sanidad de calidad apropiada”.
Por tanto, las únicas razones que pueden exigirse para limitar las visitas a estas personas son las de índole estrictamente clínica, las mismas que se aplican a cualquiera de los demás enfermos ingresados en este hospital. Lo contrario supone una clara forma de discriminación que vulnera claramente las disposiciones legales antes citadas y quebranta los principios éticos de no-maleficencia y justicia. Dicha discriminación está además agravada en este caso por la extrema vulnerabilidad del que es a la vez preso y enfermo

Cuarto. Que se amplíe las horas de visita de 45 minutos a cuatro horas, no sólo es una cuestión de justicia material en relación con el régimen dentro de prisión (hasta el régimen más represivo de primer grado o régimen cerrado se les autoriza a estar en el patio durante tres horas con otro preso), sino que no genera ningún problema de seguridad. Estamos hablando de un "bunker" cerrado, con todas las medidas de seguridad que tiene un centro penitenciario. Hay dos policías que le custodian.  Y una vez que se autoriza la entrada de una persona aunque sea por diez minutos, los problemas de seguridad desaparecen porque si quiere introducir algún instrumento peligroso o sustancia estupefaciente, lo puede hacer en cuanto entre a comunicar. Por otro lado, los funcionarios de policía pueden realizar, y así lo hacen, los registros personales y de las pertenencias correspondientes.

Por todo ello, SOLICITO de este Comité de ética que, haciendo uso de sus atribuciones y competencias en la protección de los derechos de los enfermos y en la procura de la excelencia ética de su Hospital, valore los hechos y argumentos expuestos y emita una recomendación, dirigida a la Gerencia y Dirección Asistencial de su institución, en el sentido de ampliar hasta cuatro horas  las comunicaciones de los presos enfermos con sus familiares y sus amigos o en su caso al régimen propio de este hospital (de 13´00 a 19´00 horas).

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